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Primera Instancia

BALBUENA, ALICIA BELEN Y OTRO c/ OSECAC s/AMPARO DE SALUD

Un menor afiliado a OSECAC, con epilepsia refractaria (Síndrome de Lennox-Gastaut), promovió amparo para obtener cobertura integral de medicación, dieta cetogénica y terapias. El juzgado hizo lugar a la acción y ordenó la cobertura de la mayoría de las prestaciones, declarando abstracto el reclamo por apoyo escolar y orientación a padres.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 6- SECRETARIA Nº 12
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 003237/2023
Amparo de salud Discapacidad Epilepsia refractaria Sindrome de lennox-gastaut Cobertura integral Obra social Ley 24.901 Ley 22.431 Piso prestacional Dieta cetogenica.

¿Quién es el actor?

P. L. S. y A. B. B., en representación de su hijo menor de edad J. S. (13 años).

¿A quién se demanda?

Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobertura integral de tratamiento farmacológico, dieta cetogénica, acompañamiento terapéutico, transporte, fonoaudiología, kinesiología, psicología, módulo de apoyo a la inclusión escolar y orientación a padres, por padecer epilepsia refractaria degenerativa (Síndrome de Lennox-Gastaut), trastornos del habla y lenguaje y retraso mental.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar al amparo. Se condena a OSECAC a brindar en tres días el acompañante terapéutico domiciliario (4 horas diarias, de lunes a viernes), con cobertura del 100% si los prestadores son propios o contratados, y conforme la Resolución 428/99 si son ajenos. Se ordena la cobertura al 100% de la medicación, la dieta cetogénica, el transporte, la fonoaudiología, la kinesiología y la psicología. Se declara abstracta la pretensión sobre el módulo de apoyo a la inclusión escolar y orientación a padres, aunque el juzgado señala que le asistía razón a la actora. Se impone costas a la demandada y se fijan honorarios en 20 UMA para las letradas de la actora. El reclamo patrimonial fue desestimado in limine.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el juzgado sostiene que el derecho a la salud y a la vida, de jerarquía constitucional, no puede ser menoscabado por interpretaciones normativas que nieguen las prestaciones requeridas. Cita la Ley 22.431 y la Ley 24.901, que imponen a las obras sociales la cobertura integral de las prestaciones básicas para personas con discapacidad. Señala que el PMO constituye un "piso prestacional" y no un límite. Sobre el cannabis, invoca la Ley 27.350 y su normativa reglamentaria, aunque la cobertura del medicamento importado ya había sido ordenada en la causa cautelar conexa. Afirma que el profesional tratante es quien mejor puede determinar el tratamiento, y que la negativa de la obra social coloca al afiliado en una situación de "ilegalidad o arbitrariedad manifiesta" en los términos del art. 1 de la Ley 16.986.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 42, 75 inc. 22
  • Ley 16.986arts. 1, 3, 8 · Amparo
  • Ley 22.431art. 15 · Sistema de proteccion integral de discapacitados
  • Ley 24.901arts. 2, 6, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 33, 34, 35, 37, 38, 39 · Discapacidad
  • Ley 27.350arts. 1, 2, 7 · Investigacion medica y cientifica
  • Decreto 498art. 15
  • Decreto 738
  • Decreto 883art. 3 inc. d (anexo I)
  • Resolución 201art. Anexo II
  • Resolución 1991
  • Resolución 428art. Módulo "Prestaciones de apoyo"
  • Resolución 692
  • Resolución 800
  • Resolución 654arts. 2, 4

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