JurisprudenciaARG
Primera Instancia

GINSZPARG, REINALDO c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO/SUMARISIMO VALOR CUOTA EMP-DNU 70/23

El afiliado Reinaldo Ginszparg promovió amparo contra la Obra Social de la Unión Personal Civil de la Nación para dejar sin efecto los aumentos de cuota aplicados en virtud del DNU 70/23. El Juzgado hizo lugar a la acción, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU 70/23 y ordenó que los aumentos sean autorizados por la Superintendencia de Servicios de Salud.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 2- SECRETARIA Nº 3
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
COM 005273/2024
Amparo Decreto de necesidad y urgencia Dnu 70/23 Medicina prepaga Inconstitucionalidad Control de constitucionalidad Cuota de salud Superintendencia de servicios de salud Relacion de consumo Ipc.

¿Quién es el actor?

Reinaldo Ginszparg, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Obra Social de la Unión Personal Civil de la Nación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

dejar sin efecto los aumentos de cuota de los servicios de salud dispuestos a partir del DNU 70/23, reajustando la cuota al valor de $60.181,15 correspondiente a noviembre de 2023.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar al amparo y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU 70/23, con efectos en el caso concreto. Como consecuencia, los aumentos no autorizados por la autoridad de aplicación resultan ilegítimos; la Superintendencia de Servicios de Salud deberá fiscalizar y autorizar los aumentos que se pretendan aplicar, y, hasta entonces, la prepaga no puede incrementar la cuota. Provisoriamente, el reajuste se hará conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC, y las diferencias percibidas se acreditarán al actor en la próxima cuota o en las siguientes. Las costas se impusieron a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.- En el presente caso se encuentra discutida la constitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU n° 70/23 pues ha permitido a las empresas de medicina prepaga la fijación del valor de la cuota de los planes de salud que comercializan, de manera unilateral y sin necesidad de autorización previa por parte de la autoridad de aplicación (Superintendencia de Servicios de Salud)."

"Por lo tanto, cualquier disposición de carácter legislativo emitida por el Poder Ejecutivo debe reputarse prima facie inconstitucional, presunción ésta que sólo puede ser abatida por quien demuestre que se han reunido las condiciones para aplicar la única excepción admitida en la Constitución a la prohibición general antes sentada."

"Así las cosas, si bien el Poder Ejecutivo dió los motivos por los cuales consideró la necesidad de desregular diversos sectores de la economía, en los relativo a la derogación de los artículos de la Ley de Medicina Prepaga, no dió mayores precisiones que permitiesen concluir en la razonabilidad de dicha medida o en la premura necesaria para la toma de una decisión con significativa relevancia mediante la vía excepcionalísima a la que acudió."

"cabe concluir que el silencio adoptado por la Cámara de Diputados de la Nación no se compadece con la exigencia de la ley 26.122 que regula el trámite y los alcances de la intervención del Congreso respecto de los decretos de necesidad y urgencia que dicta el Poder Ejecutivo."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 42, 43, 75 inc. 22, 99 incs. 1, 2 y 3, 82
  • DNU 70arts. 267, 269, 365
  • Ley 26.122arts. 20, 21, 22 · Regimen legal de los decretos de necesidad y urgencia ...
  • Ley 26.682arts. 5 inc. g, 17 · Medicina prepaga
  • Ley 16.986arts. 8, 14 · Amparo
  • CCyCNart. 5 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNart. 400 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423arts. 14, 16, 19, 48, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Decreto 171art. 24
  • Decreto 1021art. Anexo II

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.