LOSCHIAVO, MARIA c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES HOSPITAL ITALIANO s/AMPARO/SUMARISIMO VALOR CUOTA EMP-DNU 70/23
La afiliada María Loschiavo promovió amparo contra la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires (Hospital Italiano) para dejar sin efecto los aumentos de la cuota de medicina prepaga aplicados desde diciembre de 2023 en virtud del DNU 70/23. El juzgado hizo lugar a la acción, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU 70/23 por falta de los requisitos del art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional y ordenó que los aumentos vuelvan a requerir autorización de la autoridad de aplicación.
¿Quién es el actor?
María Loschiavo, por derecho propio.
¿A quién se demanda?
Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires (Hospital Italiano).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
dejar sin efecto los aumentos de las cuotas de los meses de enero y febrero de 2024 y los sucesivos, por aplicación abusiva del DNU 70/23, retrotrayendo el valor de la cuota a $148.074,99 correspondiente a noviembre de 2023, con imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la acción de amparo y se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU 70/23, con los alcances del considerando X. Como consecuencia, los aumentos no autorizados por la autoridad de aplicación desde diciembre de 2023 resultan ilegítimos; la autoridad de control debe fiscalizar y autorizar los aumentos futuros en el contrato de la actora; los pagos realizados conforme a la medida cautelar (ajustados por IPC) quedan como cancelatorios; y las diferencias por aumentos dejados sin efecto se acreditarán en la próxima cuota. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios al letrado de la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Merece subrayarse que la declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico."
"Por lo tanto, cualquier disposición de carácter legislativo emitida por el Poder Ejecutivo debe reputarse prima facie inconstitucional, presunción ésta que sólo puede ser abatida por quien demuestre que se han reunido las condiciones para aplicar la única excepción admitida en la Constitución a la prohibición general antes sentada."
"Así las cosas, si bien el Poder Ejecutivo dio los motivos por los cuales consideró la necesidad de desregular diversos sectores de la economía, en los relativo a la derogación de los artículos de la Ley de Medicina Prepaga, no dio mayores precisiones que permitiesen concluir en la razonabilidad de dicha medida o en la premura necesaria para la toma de una decisión con significativa relevancia mediante la vía excepcionalísima a la que acudió."
"En este escenario, cabe concluir que el silencio adoptado por la Cámara de Diputados de la Nación no se compadece con la exigencia de la ley 26.122 que regula el trámite y los alcances de la intervención del Congreso respecto de los decretos de necesidad y urgencia que dicta el Poder Ejecutivo."
"Por todo ello, y compartiendo el suscripto lo dictaminado por el Sr. Procurador Fiscal Federal, corresponde acoger el planteo de inconstitucionalidad formulado por la peticionaria."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 42, 43, 75 inc. 22, 82, 99 inc. 3
- Decreto 70arts. 267, 269
- Ley 26.682arts. 5 inc. g, 17 · Medicina prepaga
- Ley 26.122arts. 20, 22 · Regimen legal de los decretos de necesidad y urgencia ...
- Ley 16.986arts. 8, 14 · Amparo
- Ley 27.423arts. 16, 19, 48, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Decreto 1993art. 17
- Decreto 171art. 24
- Decreto 76
- Decreto 1021art. Anexo II
Fallos que cita
- Consumidores Argentinos c/ EN - PEN - Dto. 558/02CSJN · Fallos 322:1726
- Consumidores Argentinos c/ EN - PEN - Dto. 558/02CSJN · Fallos 333:633
- VerrochiCSJN · Fallos 322:1726
- Fallos 288:325CSJN
- Fallos 290:83CSJN
- Fallos 312:122CSJN
- Fallos 316:2624CSJN
- Fallos 322:842CSJN
- Fallos 265:301CSJN
- Fallos 278:271CSJN
- Fallos 287:230CSJN
- Fallos 294:466CSJN
- Fallos 302:1284CSJN
- Fallos 249:565CSJN
- Fallos 252:253CSJN
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