P, C A c/ SWISS MEDICAL SA s/AMPARO DE SALUD
El Juzgado Civil y Comercial Federal 6 admitió la acción de amparo promovida por C. A. P. contra Swiss Medical SA y reconoció el derecho del afiliado a la cobertura integral de la internación geriátrica en la Residencia Carpe Diem. El tribunal declaró abstracta la pretensión en razón de que la actora aceptó la propuesta de cobertura formulada por la demandada e impuso las costas a esta última.
¿Quién es el actor?
C. A. P., mediante apoderado.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobertura integral de la internación geriátrica en la Residencia Carpe Diem, según prescripción médica. El actor tenía 93 años, padece secuelas de fractura de brazo, anormalidades de la marcha y de la movilidad, hipoacusia neurosensorial bilateral, necesita asistencia permanente y tiene alto riesgo de caídas.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal admitió la acción de amparo, declaró el derecho del actor a la cobertura integral de la internación geriátrica en la Residencia Carpe Diem por parte de Swiss Medical SA, y declaró abstracta la cuestión referida a esa pretensión. Impuso las costas a la demandada y regulò los honorarios del letrado apoderado de la actora en 28 UMA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ello sentado, toda vez que la propia actora –en su presentación de fecha 14/04/26- ha aceptado la propuesta de cobertura realizada por Swiss Medical, encontrándose garantizada la prestación de salud objeto de autos, es claro que el objeto del reclamo en la demanda ha quedado superado."
"Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, cabe señalar que el derecho cuya protección se persigue en autos, en tanto compromete la salud e integridad física del accionante, aparece reconocido por la Constitución Nacional y los convenios internacionales suscriptos por nuestro país (conf. art. 42 y 75, inc. 22 C.N.; art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales…)"
"Todo ello demuestra que la actora se vio en la obligación de iniciar la presente acción debido a la negativa de aquélla."
"En función de lo precedentemente expuesto, toda vez que las prestaciones que los agentes del seguro de salud deben brindar a sus beneficiarios deben ser satisfechas de manera total… y teniendo en cuenta que la cobertura reclamada se encuentra prevista en la normativa aplicable, no es dudosa la procedencia de esta acción."
"Así pues, teniendo en cuenta la negativa de la accionada SWISS MEDICAL SA en la etapa extrajudicial… no cabe duda que las costas deben ser soportadas por la demandada, en razón de no existir motivos suficientes para apartarse del principio objetivo de la derrota consagrado en el art. 68 CPCCN."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 42, 75 inc. 22
- Ley 16.986art. 14 · Amparo
- Ley 22.431art. 3 · Sistema de proteccion integral de discapacitados
- CPCCNarts. 68, 163 inc. 6 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 23.313Pactos internacionales
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
Fallos que cita
- Fallos 302:1284CSJN
- Fallos 311:870CSJN
- Fallos 314:568CSJN
- Fallos 315:2684CSJN
- Fallos 318:342CSJN
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