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Cámara de Apelaciones

KONIALDIS, VALENTINE ELENA c/ EN - M RELACIONES EXTERIORES COMERCIO INTER Y CULTO ARG - EX 144888734/23 s/AMPARO POR MORA

El apoderado de la actora apeló la regulación de sus honorarios en un amparo por mora contra el Estado Nacional. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, apartándose del mínimo del art. 48 de la Ley 27.423, fijó los honorarios de la alzada en 2,50 UMA ($264.977,50), por el avance parcial del proceso y el resultado obtenido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 006509/2026
Honorarios Amparo por mora Apartamiento del minimo legal Ley 27.423 Art. 48 Art. 16 Etapas procesales Uma Iva honorarios Regulacion de honorarios de alzada.

¿Quién es el actor?

Valentine Elena Konialdis.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto), expediente EX 144888734/23.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo por mora de la Administración.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó los emolumentos del Dr. Martín Augusto Arias Duval, letrado apoderado de la actora, por la etapa cumplida en primera instancia, y reguló sus honorarios por la actuación en la alzada en $264.977,50 (2,50 UMA), con IVA adicional si el profesional es responsable inscripto. Se aclara que el plazo para pagar el IVA corre desde que el profesional denuncie su condición frente al tributo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en tal sentido, cuando el trámite no se ha desarrollado en su totalidad, la determinación del estipendio debe ponderar razonablemente el grado de avance del juicio y la efectiva extensión de las tareas cumplidas. Por ende, resulta procedente apartarse en esta coyuntura del mínimo fijado por el art. 48 de la Ley Nº 27.423, haciendo aplicación directa de las pautas cualitativas de ponderación que prevé el artículo 16 (incs. b a g) de la referida norma arancelaria, en consonancia con la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y el mérito de la labor jurídica realizada."

"Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."

"...una aplicación rígida de dicha pauta en el caso concreto conduciría a una desproporción respecto de la efectiva labor profesional desplegada. Ello así por cuanto en el trámite del presente proceso únicamente se ha cumplido una sola de las etapas previstas en el artículo 29 del cuerpo legal citado."

Normas que cita

  • Ley 27.423arts. 16, 20, 29, 30, 44, 48 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Decreto 1077

Fallos que cita

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