ANDINA REAL DE ARGENTINA SCS (TF 37556-A Y ACUM. 37713-A) Y OTRO c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La Cámara confirmó los honorarios regulados a favor de la dirección letrada y representación de la demandada en un recurso directo contra la regulación. El tribunal fundó la decisión en la naturaleza del asunto, el mérito y la eficacia de la labor profesional, y en que la causa fue declarada de puro derecho.
¿Quién es el actor?
ANDINA REAL DE ARGENTINA SCS (TF 37556-A y acum. 37713-A) y otro.
¿A quién se demanda?
DGA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso directo de organismo externo interpuesto contra la regulación de honorarios practicada el 27/03/2026 a favor de la dirección letrada y representación de la demandada.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó, en lo que fue materia de recurso, los honorarios regulados a favor de la dirección letrada y representación de la demandada (arts. 14, 16, 20, 21, 24, 29, 44 inc. b), 58 y concordantes de la ley 27.423 y Dto. 1077/17). Además dispuso que el IVA integra las costas y se adiciona a los honorarios cuando el profesional es responsable inscripto, y que, si no denunció esa calidad, el plazo para pagar el tributo corre desde que lo haga.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
"...no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba pudieren conducir a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada."
"...la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."
"...cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, resultado y montos involucrados... atento al merito, calidad y eficacia de la labor desarrollada en el marco del pleito durante la primera etapa cumplida y posteriores (C.S., Fallos: 306:1265 y 308:848) toda vez que la causa fue declarada como de puro derecho, corresponde, confirmar –en lo que fue materia de recurso–, los honorarios regulados..."
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Normas que cita
- Ley 27.423arts. 14, 16, 20, 21, 24, 29, 44 inc. b), 58 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Decreto 1077
- Resolución 1035
Fallos que cita
- Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina c/E.N. -M de Salud y Acción Social- y otro s/Juicios de ConocimientosCNCAF Sala II · 30/12/1997
- Estado Nacional (M.O.S.P. y E.) c/Baiter S.A.CNCAF Sala II · 02/04/1998
- Fallos 270:388CSJN
- Fallos 296:124CSJN
- Fallos 306:1265CSJN
- Fallos 308:848CSJN
- Beccar Varela Emilio - Lobos Rafael Marcelo c/Colegio Públ. de Abog.CNCAF Sala II · 16/07/1996
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