Subexpediente Nº 5 - UNZAGA LUIS FERNANDO Y OTROS c/ EN- M_ DEFENSA- DTO 1104/05 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, elevó los honorarios regulados en primera instancia al letrado apoderado de la actora en el proceso de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas. El tribunal fundó la modificación en la naturaleza, extensión y resultado de la labor desarrollada, sin aplicar en forma automática los porcentajes arancelarios.
¿Quién es el actor?
Luis Fernando Unzaga y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Defensa), en el marco del Decreto 1104/05.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo en materia de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad; en esta instancia, la regulación de honorarios del letrado apoderado de la actora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara elevó a $317.973 (equivalente a 3 UMA) los honorarios regulados con fecha 17/09/2026 a favor del Dr. Daniel Guillermo Von Kluges por su actuación como letrado apoderado de la actora. Asimismo, reguló en $84.792,80 (equivalente a 0,80 UMA) los honorarios del mismo profesional por las tareas realizadas en la alzada vinculadas a la incidencia resuelta el 20/12/2024. Dispuso que el IVA integra las costas y se adiciona a los honorarios cuando el profesional es responsable inscripto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que a fin de tratar el recurso interpuesto, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
"Además a fin de lograr una retribución equitativa y justa no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba lleven a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada."
"Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."
"Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor incidental desarrollada en este particular trámite de ejecución; el monto involucrado y resultado obtenido..."
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Normas que cita
- Ley 27.423arts. 14, 16, 20, 21, 24, 29, 30, 34, 41 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Decreto 1077
- Decreto 1104
Fallos que cita
- Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina c/E.N. -M° de Salud y Acción Social- y otro s/Juicios de ConocimientosCCAF Sala II · 30/12/1997
- Estado Nacional (M.O.S.P. y E.) c/Baiter S.A.CCAF Sala II · 02/04/1998
- Beccar Varela Emilio – Lobos Rafael Marcelo c/Colegio Públ. de Abog.CCAF Sala II · 16/07/1996
- Fallos 270:388CSJN
- Fallos 296:124CSJN
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