JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

H., L. N. c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO POR MORA

Se trató la regulación de honorarios del patrocinante de la parte actora en un amparo por mora contra el Ministerio de Salud de la Nación. La Cámara redujo los honorarios por debajo del mínimo del art. 48 de la ley 27.423, por considerar que sólo se cumplió una de las etapas del proceso y que la aplicación rígida del piso conduciría a una desproporción con la labor efectivamente realizada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FLP 042609/2025
Amparo por mora Regulacion de honorarios Ley 27.423 Honorario minimo Art. 48 Proporcionalidad Grado de avance del proceso Costas Iva Uma

¿Quién es el actor?

H., L. N.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Salud de la Nación

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora.

¿Qué se resolvió?

Se redujeron a $635.946 (6 UMA) los honorarios del Dr. Guillermo Francisco Robles por su actuación en primera instancia, y se regularon en $105.991 (1 UMA) los honorarios por la actuación en la alzada, por ser la única cuestión sometida a conocimiento del Tribunal la distribución de costas y el resultado obtenido. Se dispuso que el IVA integra las costas y se adiciona a los honorarios cuando el profesional sea responsable inscripto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en tal sentido, cuando el trámite no se ha desarrollado en su totalidad, la determinación del estipendio debe ponderar razonablemente el grado de avance del juicio y la efectiva extensión de las tareas cumplidas. Por ende, resulta procedente apartarse en esta coyuntura del mínimo fijado por el art. 48 de la Ley Nº 27.423, haciendo aplicación directa de las pautas cualitativas de ponderación que prevé el artículo 16 (incs. b a g) de la referida norma arancelaria, en consonancia con la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y el mérito de la labor jurídica realizada."

"Ello así por cuanto en el trámite del presente proceso únicamente se ha cumplido una sola de las etapas previstas en el artículo 29 del cuerpo legal citado."

"Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."

Normas que cita

  • Ley 27.423arts. 16 incs. b a g, 29, 30, 48 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Decreto 1077/17
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

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