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Cámara de Apelaciones

QUIROGA, AILIN Y OTRO c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La parte actora cuestionó la regulación de honorarios de su letrado apoderado en un trámite de ejecución. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, elevó los honorarios a $180.184,70 (1,7 UMA) y dispuso que el IVA se adicione a esa suma cuando el profesional sea responsable inscripto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 059602/2017
Regulacion de honorarios Ejecucion de sentencia Letrado apoderado Ley 27.423 Arancel Iva Responsable inscripto Costas Uma Personal militar y de seguridad.

¿Quién es el actor?

QUIROGA, Ailin y otro.

¿A quién se demanda?

EN - M Seguridad – PFA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

personal militar y civil de las FFAA y de seguridad; en la etapa de ejecución se regularon honorarios a favor del letrado apoderado de la actora, DR. Alberto César Muiños.

¿Qué se resolvió?

se elevó la regulación de honorarios a $180.184,70 (equivalente a 1,7 UMA), por la actuación del DR. Muiños como apoderado de la actora, y se estableció que el IVA integra las costas y se suma a los honorarios si el profesional es responsable inscripto. Si no denunció esa calidad, el plazo de pago del tributo corre desde esa denuncia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."

"no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba lleven a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada."

"la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos, 270:388; 296:124, entre muchos más)."

"cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor incidental desarrollada en este particular trámite de ejecución; el monto involucrado y resultado obtenido."

Normas que cita

  • Ley 27.423arts. 14, 16, 20, 21, 24, 29 inc g, 34, 41 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Decreto 1077

Fallos que cita

  • Beccar Varela Emilio - Lobos Rafael Marcelo c/Colegio Públ. de Abog.CNCAF Sala II · 16/07/1996
  • Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina c/E.N. -M° de Salud y Acción Social- y otro s/Juicios de ConocimientosCNCAF Sala II · 30/12/1997
  • Estado Nacional (M.O.S.P. y E.) c/Baiter S.A.CNCAF Sala II · 02/04/1998
  • Fallos 270:388CSJN
  • Fallos 296:124CSJN

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