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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 2 - ACTOR: SEMILLAS Y CEREALES SRL DEMANDADO: AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO SE Y OTRO s/INC APELACION

El Estado Nacional, a través de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, apeló la prórroga por seis meses de una medida cautelar que ordenó no innovar sobre un inmueble, pretendida por Semillas y Cereales SRL en un proceso contra la AABE y otra codemandada. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, rechazó la apelación y confirmó la prórroga, al considerar que la actora había impulsado diligentemente el proceso y que no se habían modificado las circunstancias que justificaron la tutela originaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 017898/2024/2/CA002
Medida cautelar Prorroga Ley 26.854 Articulo 5? Interes publico Impulso procesal Estado nacional No innovar Aabe Apelacion.

¿Quién es el actor?

Semillas y Cereales SRL.

¿A quién se demanda?

Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) y Belgrano Cargas y Logística S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

medida cautelar de no innovar y su prórroga respecto de un inmueble bajo administración estatal, en el marco de un proceso principal en trámite.

¿Qué se resolvió?

la Cámara rechazó la apelación interpuesta contra la resolución del 7 de agosto de 2026 que prorrogó la medida cautelar por seis meses, y impuso las costas de la instancia a la apelante, sustancialmente vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[L]a interpretación literal del artículo 5º de la ley 26.854 'conduce a sostener que la norma no prohíbe expresamente prorrogar la medida cautelar por más de una vez'" (citando precedentes de la misma Sala).

"[N]o se advierte que la conducta de la accionante haya sido dilatoria en el trámite del expediente principal, en tanto ha llevado a cabo un razonable impulso procesal ajustado al estado de la causa."

"[N]o se evidencia en autos -ni la recurrente alega- circunstancia ni motivo de relevancia alguno, que justifique adoptar un temperamento contrario a la prórroga de la medida cautelar dispuesta por el Sr. magistrado, o que muestre una decisiva alteración de los factores que justificaron la adopción de la primigenia tutela."

"[L]a accionada se limita a realizar las manifestaciones genéricas (...) pero no ha logrado acreditar la falta de diligencia o de impulso procesal por parte de la actora."

No hubo votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 26.854arts. 5, 15, 8 · Estado nacional
  • CPCCNarts. 207, 69, 398, 400 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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