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Cámara de Apelaciones

ALFONSO, NAHUEL ALEXANDER c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional contra la intimación de pago de $155.042,46 dictada en un proceso de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas. El tribunal fundó la decisión en que el monto no alcanza el mínimo de apelabilidad fijado por la Acordada CSJN 20/2025 y distribuyó las costas de la incidencia por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 071500/2018/CA002
Apelabilidad Monto minimo de apelacion Articulo 242 c.p.c.c.n. Acordada csjn 20/2025 Recurso mal concedido Orden publico Competencia funcional de alzada Intimacion de pago Personal militar y civil Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

Nahuel Alexander Alfonso.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio de Seguridad, Policía Federal Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de haberes y accesorios en un proceso de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

¿Qué se resolvió?

la Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada, con costas de esta instancia relativas a la incidencia por su orden (artículos 68, segunda parte, y 69 del C.P.C.C.N.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, examinados los antecedentes del caso, se advierte que el monto involucrado en la decisión apelada, que asciende a la suma de $155.042,46 no alcanza el mínimo establecido por el artículo 242 del C.P.C.C.N., según la adecuación dispuesta por la Acordada CSJN 20/2025, la cual fijó en $ 3.200.000 el monto de apelación."

"Al efecto, debe dejarse sentado que el monto de apelabilidad que corresponde considerar en la especie es el vigente a la fecha en que la parte actora solicitó que se intimara al pago de la suma adeudada, toda vez que allí se inicia un nuevo estado procesal (17/06/2026)."

"Por consiguiente, tomando debida razón del monto mínimo de apelabilidad fijado por Acordada CSJN 20/2025, según lo dispuesto en el artículo 242 del C.P.C.C.N., corresponde declarar mal concedido el recurso deducido por la demandada."

Previamente, el tribunal afirmó que, como juez del recurso, puede examinar su procedencia y admisibilidad formal por tratarse de una cuestión de orden público vinculada a la jurisdicción y competencia funcional de la Alzada, aun cuando el juez de grado la hubiese concedido.

Normas que cita

  • Ley 26.536art. 242 · Codigo procesal civil y comercial
  • CPCCNarts. 242, 68, 69 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 20/2025
  • Acordada 16/14
  • Acordada 45/16
  • Acordada 43/18
  • Acordada 41/19
  • Acordada 14/22
  • Acordada 10/24

Fallos que cita

  • Stobbia, María Luciana y otro c/E.N. - M° Seguridad - P.F.A.CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II · 25/04/2024
  • Fernández, Juan Pablo y otros c/E.N. - M° Seguridad - P.F.A.CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II · 02/09/2025
  • Moyano, Juan Miguel c/EN - Fuerza Aérea Argentina s/proceso de conocimientoCAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II · 15/03/2018

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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