ZACARIAS, SEBASTIAN Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
En el marco de una ejecución de sentencia en un proceso contra el Estado Nacional por personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, se regularon honorarios a favor del Dr. Guillermo José Patane por su actuación por derecho propio. La Cámara elevó el monto de la regulación a la suma de $52.995,50, equivalente a 0,50 UMA, y fijó el régimen de adición del IVA.
¿Quién es el actor?
Sebastián Zacarías y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Seguridad y otros organismos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo relativo a derechos del personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (causa 788/2016, en etapa de ejecución de sentencia).
¿Qué se resolvió?
La Cámara elevó los honorarios regulados al Dr. Guillermo José Patane, por su actuación por derecho propio en el trámite incidental de ejecución, a la suma de $52.995,50 (0,50 UMA). Dispuso que el IVA integra las costas y se adiciona a los honorarios cuando el profesional reviste la calidad de responsable inscripto. Para el caso de no haber denunciado esa condición, el plazo para el pago del tributo corre desde que la denuncie.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
> "Que a fin de tratar el recurso interpuesto, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
> "Además a fin de lograr una retribución equitativa y justa no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba lleven a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada."
> "Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."
> "El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re: 'Beccar Varela Emilio - Lobos Rafael Marcelo c/Colegio Públ. de Abog.' del 16 de julio de 1996)."
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Normas que cita
- Ley 27.423arts. 14, 16, 20, 21, 24, 29, 34, 41, 58 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Decreto 1077
Fallos que cita
- Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina c/E.N. -M de Salud y Acción Social- y otro s/Juicios de ConocimientosCNCAF Sala II · 30/12/1997
- Estado Nacional (M.O.S.P. y E.) c/Baiter S.A.CNCAF Sala II · 02/04/1998
- Fallos 270:388CSJN
- Fallos 296:124CSJN
- Beccar Varela Emilio - Lobos Rafael Marcelo c/Colegio Públ. de Abog.CNCAF Sala II · 16/07/1996
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