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Cámara de Apelaciones

CORBELLANI, CRISTINA ELISA c/ EN - M DEFENSA - CITEDEF - DTO 210/17 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El recurso de la profesional actuante en defensa de la actora tuvo por objeto la regulación de honorarios en una causa de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, elevó los emolumentos por la primera etapa y las tareas de alzada, y reguló honorarios por la contestación del recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 071930/2022
Regulacion de honorarios Ley 27.423 Uma Personal militar Fuerzas armadas Recurso extraordinario Puro derecho Iva sobre honorarios Proporcionalidad de la retribucion Valor del juicio.

¿Quién es el actor?

Cristina Elisa Corbellani.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio de Defensa, CITEDEF (Dto. 210/17).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo en materia de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (causa declarada de puro derecho).

¿Qué se resolvió?

La Cámara elevó a $847.928 (8 UMA) los emolumentos de la Dra. Paula Cristina Manson por la primera etapa y posteriores; reguló $254.378,40 (2,4 UMA) por la alzada y $1.059.910 (10 UMA) por la contestación del traslado del recurso extraordinario. Dispuso que el IVA integra las costas y se adiciona a los honorarios si la profesional es responsable inscripta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."

"...no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba pudieren conducir a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada."

"...la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124...)."

"...toda vez que la causa fue declarada como de puro derecho, corresponde elevar..." los emolumentos de primera etapa a 8 UMA (arts. 14, 16, 20, 21, 24, 29, 58 y ccdtes. ley 27.423).

"El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re: 'Beccar Varela Emilio - Lobos Rafael Marcelo c/Colegio Públ. de Abog.' del 16 de julio de 1996)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina c/E.N. -M° de Salud y Acción Social- y otroCNCAF Sala II · 30/12/1997
  • Estado Nacional (M.O.S.P. y E.) c/Baiter S.A.CNCAF Sala II · 02/04/1998
  • Fallos 270:388CSJN
  • Fallos 296:124CSJN
  • Fallos 306:1265CSJN
  • Fallos 308:848CSJN
  • Beccar Varela Emilio - Lobos Rafael Marcelo c/Colegio Públ. de Abog.CNCAF Sala II · 16/07/1996

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