JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

LUNA, DANIEL FERNANDO Y OTROS c/ EN-INTI s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

La Cámara Contencioso Administrativo Federal denegó el recurso extraordinario interpuesto por la demandada contra la sentencia que había desestimado la apelación de los actores y confirmado la resolución que rechazó la medida cautelar autónoma promovida contra el INTI. Impuso las costas al recurrente por considerar que la decisión no es sentencia definitiva y que los agravios remiten a cuestiones de derecho procesal y a la doctrina de la arbitrariedad, ajenas a esa instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 019568/2026
Recurso extraordinario Denegacion Sentencia definitiva Medida cautelar autonoma Gravedad institucional Arbitrariedad Art. 14 ley 48 Conexidad Acumulacion de procesos Costas.

¿Quién es el actor?

Daniel Fernando Luna y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (INTI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

medida cautelar autónoma en la causa "LUNA, DANIEL FERNANDO Y OTROS c/ EN -INTI s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)" (expediente 19.568/2026).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal denegó el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada, con costas (art. 68 del C.P.C.C.N.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La decisión impugnada no es -respecto de la demandada recurrente- sentencia definitiva ni equiparable a tal, por cuanto no pone fin a juicio ni impide la continuación de proceso alguno que fuera articulado por dicha parte."

"los agravios del recurrente no rebaten los fundamentos del fallo que impugna pues constituyen una reiteración de temas ya analizados por este Tribunal y además, remiten al examen de cuestiones de derecho procesal (...), las que, según conocida doctrina del Excmo. Alto Tribunal, son propias de los jueces de la causa y ajenas, como regla, a la instancia prevista en el art. 14 de la ley 48."

"no corresponde hacer lugar a la invocación de la gravedad institucional manifestada si el punto no fue objeto de un serio y concreto razonamiento que demuestre de manera indudable la concurrencia de esa circunstancia (confr. C.S. Fallos: 311:317)."

"en razón de lo decidido (desestimación de la medida cautelar autónoma promovida por la parte actora), dado que importa la extinción del presente proceso, todo planteo ante esta Alzada en torno a la conexidad respecto esta causa deviene inconducente".

"la arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este Tribunal, debiéndose, por otro lado, destacar que el pronunciamiento, al margen de su error o acierto, muestra suficiente fundamentación, fáctica y jurídica, para constituir un acto jurisdiccional válido".

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallos 311:317CSJN
  • Fallos 310:167CSJN
  • Seminara Empresa Constructora SACámara Federal · 12/11/1969

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.