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Cámara de Apelaciones

BRIDGESTONE ARGENTINA SA (TF 123192919-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la regulación de honorarios del letrado de la actora en primera instancia y fijó sus honorarios por la actuación ante la Alzada en 3 UMAs, a cargo del Fisco Nacional. Dispuso además que el IVA, de corresponder por la condición de responsable inscripto del beneficiario, sea depositado por la obligada en forma separada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 038796/2023/CA002
Honorarios profesionales Regulacion de honorarios Ley 27.423 Uma Costas al fisco Recurso directo Organismo externo Direccion general de aduanas Iva sobre honorarios Camara contencioso administrativo federal

¿Quién es el actor?

Bridgestone Argentina SA (TF 123192919-A).

¿A quién se demanda?

DGA (Dirección General de Aduanas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo de organismo externo; la cuestión procesal de fondo se vincula con la regulación de honorarios del letrado interviniente en la instancia anterior.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la regulación de honorarios de fojas 614/615 a favor del Dr. Enrique Benítez Cruz, en función de la naturaleza del proceso, el resultado obtenido y la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido (arts. 16, 20 y 21 de la Ley 27.423 y Resolución SGA 2372/2026). Por la labor ante esta Alzada se fijaron honorarios en 3 UMAs (equivalentes a $317.973), a cargo del Fisco Nacional, conforme la imposición de costas de fojas 18 (arts. 16, 20, 21 y concordantes de la Ley 27.423 y Resolución SGA 2372/26). Se aclaró que los importes no incluyen IVA, que de corresponder deberá ser depositado por la obligada junto con el pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La resolución se apoya en los criterios regulatorios de la Ley 27.423 (arts. 16, 20 y 21) y en la Resolución SGA 2372/2026, sin desarrollar argumentos sustanciales adicionales. Se dejó constancia de que la Vocalía Nro. 15 de la Sala se encuentra vacante (art. 109 del RJN).

Normas que cita

  • Ley 27.423arts. 16, 20, 21 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Resolución 2372

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