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Cámara de Apelaciones

OLEAGINOSA MORENO HERMANOS SACIFIA (TF 34308-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Cámara confirmó la regulación de honorarios de primera instancia a favor de los letrados de la parte actora en el marco de un recurso directo contra la DGA. Asimismo, fijó nuevos honorarios por la actuación ante la Alzada, a cargo del Fisco Nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 033111/2023/CA002
Regulacion de honorarios Recurso directo Direccion general de aduanas Costas Uma Honorarios de alzada Impuesto al valor agregado Ley 21.839 Ley 27.423 Organismo externo

¿Quién es el actor?

Oleaginosa Moreno Hermanos SACIFIA (TF 34308-A).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo de organismo externo interpuesto en la causa, cuya cuestión de fondo no se detalla en el documento. La sentencia versa exclusivamente sobre la regulación de honorarios de los letrados intervinientes.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la regulación de honorarios de fojas 466/467 a favor de la Dra. Patricia E. Feliciano y del Dr. Adrián M. Miguez. Por la labor ante la Cámara se fijaron 2 UMAs ($211.982) para la Dra. Feliciano y 4 UMAs ($423.964) para el Dr. Miguez, a cargo del Fisco Nacional, en función de la imposición de costas dispuesta a fojas 452. Se aclaró que las sumas no incluyen IVA, el que deberá ser depositado por la obligada si el beneficiario acredita ser responsable inscripto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Que en función de la naturaleza; del resultado obtenido y la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia, por la Dra. Patricia E. Feliciano y por el Dr. Adrián M. Miguez corresponde confirmar la regulación de honorarios de fojas 466/467 del expediente en soporte papel (Arts. 6, 7, 37, 40 y ccdtes. de la ley 21.839 modificada por la Ley Nº 24.432). A su vez, por el trabajo realizado ante esta Alzada, corresponde fijar los honorarios de los letrados mencionados precedentemente en 2 UMAs -equivalentes a $211.982- y en 4 UMAs -equivalentes a $423.964-, respectivamente, a cargo del Fisco Nacional, de conformidad con la imposición de costas dispuesta a fojas 452 del expediente en soporte digital (conf. arts. 16, 20, 21, y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y la Resol. SGA Nº 2372/26)."

"II.- Que cabe dejar aclarado, que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado..."

Normas que cita

  • Ley 21.839arts. 6, 7, 37, 40 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 24.432Honorarios profesionales
  • Ley 27.423arts. 16, 20, 21 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Resolución 2372/26

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