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Cámara de Apelaciones

MOYANO, DANIEL c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH s/PROCESO DE EJECUCION

En una ejecución de sentencia por indemnización de la Ley 24.043, la Administración pagó recién después de iniciado el juicio ejecutivo. La Cámara rechazó la apelación del Estado y confirmó la imposición de costas a la demandada, sin eximirla por el trámite de consolidación de deuda, porque el pago se concretó como consecuencia de la ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 004739/2025/CA002
Ejecucion de sentencia Ley 24.043 Exilio forzoso Indemnizacion Costas Articulo 558 cpccn Articulo 68 cpccn Consolidacion de deuda Decreto 1116/2000 Estado nacional.

¿Quién es el actor?

Daniel Moyano (fallecido; el pago se efectuó a nombre de su juicio sucesorio).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de la sentencia de la Cámara del 20/2/2018 (expte. CAF 78.105/2017) que reconoció el derecho indemnizatorio por exilio forzoso previsto en la Ley 24.043.

¿Qué se resolvió?

la Cámara rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la imposición de costas a su cargo en la instancia de grado, con costas de Cámara también a cargo de la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta situación no permite apartarse de las consecuencias que dispone el artículo 558 párrafo 1° del CPCCN, concordante con lo dispuesto por el artículo 68 del mismo cuerpo normativo. Es que no puede negarse que el hecho de haberse iniciado el proceso de ejecución fue lo que determinó, a la postre, el cumplimiento debido por la Administración." Además, la Cámara destacó que "el dictado de la resolución ministerial reconociendo el beneficio, así como el pago de las acreencias, ocurrieron una vez iniciada la presente ejecución y como consecuencia de los actos procesales que en esta tuvieron lugar". Frente al agravio de la demandada, que invocaba el régimen de consolidación de deuda del Decreto 1116/2000 y la complejidad del trámite administrativo, el tribunal recordó que la sentencia firme era de 2018, la causa se devolvió a sede administrativa en 2024 y el depósito de los bonos se produjo recién el 14/4/2026, por lo que el actor debió promover esta ejecución para obtener la reparación.

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