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Cámara de Apelaciones

MALTERIA PAMPA SA (TF 36400-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Cámara Contencioso Administrativo Federal (Sala V) hizo lugar al recurso directo de Maltería Pampa S.A. contra una multa aduanera de $14.850.240 por declaración inexacta en exportaciones de malta de cebada vendidas a través de una empresa vinculada con sede en Uruguay. El tribunal revocó la sentencia del Tribunal Fiscal, dejó sin efecto la resolución sancionatoria y distribuyó las costas en el orden causado por la novedad del precedente de la Corte Suprema.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 040736/2026/CA001
Declaracion inexacta Exportacion Valor en aduana Precios de transferencia Empresas vinculadas Intermediacion comercial (trader) Multa aduanera Codigo aduanero art. 954 inc. c Fallos 347:83 Recurso directo de organismo externo

¿Quién es el actor?

Maltería Pampa S.A. (TF 36400-A).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la Resolución n° 770/2015 (AD BABL), que condenó a la firma exportadora al pago de una multa de $14.850.240 por la infracción del artículo 954, apartado 1, inciso c) del Código Aduanero (declaración inexacta del precio en los permisos de embarque n° 08 003 EC01 004478 N, 08 003 EC01 004477 M y 08 003 EC01 004584 L). La Aduana sostuvo que la exportación a Brasil (AmBev) se facturó a la vinculada Maltería Uruguay S.A. por u$s8.928.000, mientras el precio de ingreso en Brasil fue de u$s13.888.000.

¿Qué se resolvió?

la Cámara revocó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación que había confirmado la multa, y dejó sin efecto la Resolución n° 770/2015. Las costas de ambas instancias se distribuyeron en el orden causado. Se declaró inoficioso el tratamiento de los recursos vinculados a los honorarios de la representación fiscal, que quedaron sin efecto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal remitió a sus propios precedentes en las causas n° 44.025/2019, n° 1162/2024 y n° 45.748/2019 (Maltería Pampa S.A.), n° 50.782/2025 (Quijano) y n° 11.332/2026 (Maltería Pampa S.A., TF 35120-A), "cabe remitirse a los fundamentos allí expuestos y resuelto en cuanto fuera pertinente", por la analogía sustancial de las cuestiones. Según el escrito de agravios, dichos precedentes siguen el criterio de Fallos 347:83 de la Corte Suprema, que exige que la Aduana acredite la inexactitud del precio declarado y la influencia de la vinculación en su determinación. La sentencia no transcribe los párrafos argumentativos de esos precedentes en el texto disponible.

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