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Cámara de Apelaciones

IOSFA (EX-IOSE) c/ GCBA- s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V, modificó la regulación de honorarios de primera y segunda etapa del proceso en la causa IOSFA (ex-IOSE) c/ GCBA, elevando los montos fijados a favor de los letrados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y del Estado Nacional, a cargo de la parte actora. La regulación se fundó en la naturaleza, el resultado obtenido y la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional, conforme a la Ley N° 21.839, modificada por la Ley N° 24.432.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 005217/2014/CA002
Honorarios Regulacion de honorarios Ley 21.839 Ley 24.432 Costas Primera etapa Segunda etapa Iva Gobierno de la ciudad de buenos aires Iosfa.

¿Quién es el actor?

IOSFA (ex-IOSE).

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso de conocimiento; el fallo no describe el reclamo de fondo.

¿Qué se resolvió?

se modificó la regulación de honorarios de fojas 765/768 y se fijaron: $21.500 para cada uno de los letrados Silvia Susana Lagalla y Pablo Octavio Bustos (primera etapa); $53.500 para la letrada Gabriela Liliana Alba (primera etapa); $53.500 para el letrado Gustavo A. Miguens, patrocinante del Estado Nacional (primera etapa); $21.500 para la letrada Gabriela Liliana Alba (segunda etapa); y $53.500 para cada uno de los letrados Alejandro Pablo de Kemmeter y Daniel Mauricio Leffler, patrocinantes del GCBA (segunda etapa). Todas las sumas quedan a cargo de la parte actora, conforme la imposición de costas de fojas 717. Se aclara que no incluyen IVA; si el beneficiario acredita ser responsable inscripto, la obligada deberá depositar el importe del tributo junto con el pago. Se deja constancia de que la Vocalía N° 15 de la Sala se encuentra vacante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la cámara basa la regulación en la naturaleza, el resultado obtenido y la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido en cada etapa del proceso, con cita de los arts. 6, 9 y 36 de la Ley N° 21.839, modificada por la Ley N° 24.432. Textualmente: "corresponde modificar la regulación de honorarios de fojas 765/768 y elevarlos", en cada caso según la etapa y el letrado involucrado. No se transcriben otros considerandos de fondo, ya que el fallo es esencialmente regulatorio.

Normas que cita

  • Ley 21.839arts. 6, 9, 36 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 24.432arts. 6, 9, 36 · Honorarios profesionales

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