JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

MURTA, EDUARDO JOSE c/ EN-M HACIENDA s/EMPLEO PUBLICO

Los letrados patrocinantes y apoderados de la parte actora y de la Universidad Tecnológica Nacional apelaron la regulación de honorarios dictada en un proceso de empleo público contra el Estado Nacional (Ministerio de Hacienda). La Cámara modificó la regulación de primera instancia y elevó los honorarios de los profesionales, fijando además los correspondientes a la actuación ante la Alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 068847/2019/CA002
Empleo publico Regulacion de honorarios Apelacion de honorarios Ley 27.423 Uma Costas Imposicion de costas Honorarios de segunda instancia Iva sobre honorarios Estado nacional.

¿Quién es el actor?

Eduardo José Murta (representado por el Dr. Ricardo Juan Deveaux).

¿A quién se demanda?

EN-M Hacienda (Estado Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso de empleo público; la materia sometida a la Cámara es la regulación de honorarios de los letrados intervinientes.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la regulación de honorarios de fojas 936 y se elevaron: (i) los del Dr. Ricardo Juan Deveaux a 15,12 UMAs ($1.602.583,92); (ii) los del Dr. Federico Franco Neoren, por la primera y tercera etapa, a 14,11 UMAs ($1.495.533,01); se fijaron además 4,53 UMAs ($480.139,23) por la actuación del Dr. Deveaux ante la Alzada. Todo a cargo de la parte demandada vencida, conforme la imposición de costas de fojas 882, y en aplicación de la Ley 27.423 y la Resolución SGA N° 2372/2026. Los importes no incluyen IVA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido durante las tres etapas del proceso por el Dr. Ricardo Juan Deveaux, en su carácter de letrado patrocinante de la parte actora, corresponde modificar la regulación de honorarios de fojas 936 (conf. constancias digitales de la causa) y elevarlos a la suma de 15,12 UMAs (...)". Los considerandos II y III aplican los mismos criterios de la Ley 27.423 (arts. 16, 20 y 21) a los honorarios de Neoren y a los de segunda instancia. El considerando IV aclara que, al acreditar la condición de responsable inscripto en IVA, la obligada deberá depositar ese tributo junto con el monto. No se registran votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 27.423arts. 16, 20, 21 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Resolución 2372/2026

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