JARA, MIGUEL ANGEL c/ CPACF (EX 32999/23) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47
El Dr. Miguel Ángel Jara interpuso un recurso directo contra una resolución del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de la Abogacía de Capital Federal. La Cámara admitió el acuse de caducidad de la instancia planteado por el CPACF, por haber transcurrido en exceso el plazo de seis meses sin impulso procesal, y declaró la caducidad con costas a la actora.
¿Quién es el actor?
Miguel Ángel Jara.
¿A quién se demanda?
Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso directo contra la Resolución Nº 128 de la Sala I del Tribunal de Disciplina del CPACF, en el marco de un procedimiento de ejercicio de la abogacía (Ley 23.187, art. 47).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, admitió el acuse de caducidad de la instancia formulado por el CPACF y ordenó imponer las costas a la actora (art. 68, primer párrafo, CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Se señala que "la caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso, cuyo fundamento reside en la presunción de abandono de la causa, motivo por el cual su interpretación debe ser restrictiva y la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que la preside más allá de su ámbito propio, lo que conduce a descartar su procedencia en caso de duda razonable (Fallos 324:1992; 329:3800; 330:1008, entre muchos otros)."
Respecto de la norma aplicable, se transcribe que "el artículo 310 del CPCCN establece que '[s]e producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos: 1) De seis meses, en primera o única instancia'."
Sobre el caso concreto, el tribunal consideró que "desde la orden de traslado de fecha 22/09/2025 hasta el acuse de caducidad de fecha 26/08/2026 transcurrió en exceso el plazo de seis meses señalado precedentemente, sin que la accionante diera cumplimiento a la manda dispuesta por el Tribunal o impulsara el expediente de alguna otra forma, corresponde admitir el acuse de caducidad planteado por la demandada, con costas (conf. art. 68, primer párrafo, del CPCCN)."
Se deja constancia de que la Vocalía Nº 15 de la Sala se encuentra vacante (art. 109 RJN).
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Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 324:1992CSJN
- Fallos 329:3800CSJN
- Fallos 330:1008CSJN
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