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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - ACTOR: COLAVICENZO, LUCIANO DEMANDADO: EN - M SEGURIDAD - PSA s/INC APELACION

El Estado Nacional (Ministerio de Seguridad – Policía de Seguridad Aeroportuaria) fue ejecutado por una condena de $9.124.041,34 a favor de un agente. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, revocó la sentencia de primera instancia, que había ordenado llevar adelante la ejecución, porque el crédito aún no era exigible en los términos de las leyes 23.982 y 11.672.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 014833/2020/1/1/CA003
Ejecucion de sentencia Estado nacional Diferimiento de pago Ley 23.982 Ley 11.672 Credito presupuestario Excepcion de espera Policia de seguridad aeroportuaria Intereses pasiva bcra Orden de antiguedad.

Actor (ejecutante): Luciano Colavicenzo y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de una condena dineraria por $9.124.041,34 (liquidación aprobada el 02/07/2024, notificada el 08/07/2024), con más intereses a la tasa pasiva del BCRA.

¿Qué se resolvió?

la Cámara hizo lugar a la apelación de la demandada, revocó el pronunciamiento de primera instancia que había rechazado la excepción de espera y ordenado llevar adelante la ejecución. Las costas se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…el crédito en cuestión debió haber sido incluido en el ejercicio presupuestario del año 2025."

"…ante la falta de crédito presupuestario suficiente en el ejercicio en el que corresponde satisfacer el pago, el Poder Ejecutivo debe arbitrar las medidas necesarias para su inclusión en el ejercicio siguiente; es decir, se le confiere al Estado Nacional la prerrogativa de diferir por única vez el pago de la condena en el supuesto de que se agote la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio en el que se encontraba prevista su cancelación."

"…la actora no se encuentra habilitada para promover la ejecución forzada de su crédito debido a que aún no han vencido los plazos previstos en los artículos 22 de la Ley Nº 23.982 y 170 de la Ley Nº 11.672…"

Normativa aplicada: art. 22 de la Ley 23.982 y art. 170 de la Ley 11.672 (T.O. 2014), con remisión a la doctrina de la CSJN en "Curti" (CAF 025191/2012/2/RH002, 27/12/2016) y a precedentes de la propia Sala ("Lucena", 14/11/2013).

Normas que cita

Fallos que cita

  • Curti, Gustavo Alberto c/ EN – Mº Defensa – Ejército s/ Proceso de EjecuciónCSJN · 27/12/2016
  • Lucena, Jorge Ricardo c/ EN – Tribunal de Tasaciones s/ Empleo PúblicoCNCAF Sala V · 14/11/2013

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