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Cámara de Apelaciones

ALHADEFF, JOSE LUIS c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Una empresa de un médico fue sancionada por la Dirección General Impositiva con una multa de $914.887,82 por presentar inexactamente su declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal 2015. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, rechazó el recurso del actor y confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación, con costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 047288/2023/CA001
Multa Impuesto a las ganancias Declaracion jurada inexacta Dolo Ley 11.683 Cosa juzgada Factura apocrifa Incremento patrimonial no justificado Costas Fueguina salud sa

¿Quién es el actor?

José Luis Alhadeff.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (AFIP-DGI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la Resolución nro. 88/2022, dictada el 14/9/2020 por la División Revisión y Recursos de la Dirección Comodoro Rivadavia, que aplicó al actor una multa de $914.887,82 por presentar en forma inexacta la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal 2015 (arts. 46 y 47 incs. a), b) y c) de la Ley 11.683).

¿Qué se resolvió?

la Cámara rechazó el recurso de apelación de la parte actora y confirmó la resolución apelada, con costas a cargo de la vencida (art. 68, primer párrafo, del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó la resolución de la DGI, remitiendo a lo resuelto en el expediente 56551102-I (TF 56661102-I), confirmado por esta Sala el 22/8/2023 en la causa 22084/2022. Según la Cámara, en esa causa se tuvo por cierto, respecto de Fueguina Salud SA, que la firma no tenía las características de una empresa en funcionamiento, que sus ventas resultaban inexistentes, que su único cliente era Medical Corporative Trade SA, que sus direcciones IP coincidían con las de ese cliente y que su domicilio fiscal era el domicilio particular de su único empleado. Se afirmó además que correspondía al actor probar los hechos en los que fundaba su pretensión, lo que no ocurrió. Respecto del argumento de que aquella sentencia no estaba firme, la Cámara señaló que el recurso extraordinario federal había sido rechazado el 16/4/2024, por lo que la afirmación quedaba desvirtuada. Sobre el elemento subjetivo (dolo), la Cámara sostuvo que estaba configurado, por los ajustes por ingresos computados incorrectamente como exentos (honorarios como médico, honorarios como presidente de Fueguina Salud SA y supuestos dividendos atribuibles a incrementos patrimoniales no justificados, art. 18 inc. f) de la Ley 11.683). Por último, el voto del Dr. Gallegos Fedriani fue adherido por el Dr. Treacy, por lo que se trata de un fallo unánime.

Normas que cita

  • Ley 11.683arts. 46, 47 incs. a), b) y c), 18 inc. f) · Procedimiento fiscal
  • Ley 19.640Zona franca- creacion
  • CPCCNart. 68 primer párrafo · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fueguina Salud SATF · 09/12/2021

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