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Cámara de Apelaciones

EN - M ECONOMIA (SEC DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO) c/ INC SA - EX 38855230/21, 31388491/22 Y 38848814/21 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, modificó la regulación de honorarios de primera instancia en un proceso de conocimiento promovido contra el Estado Nacional (Ministerio de Economía, Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo), elevando los montos a favor de los letrados de la parte actora. Los honorarios fueron fijados en 1,60 UMAs para el Dr. Julián Jesús Belussi y 4,80 UMAs para el Dr. Alan Zadnik, a cargo de la demandada, sin incluir IVA, el que deberá depositarse adicionalmente si el beneficiario acredita ser responsable inscripto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 011913/2024/CA001
Honorarios profesionales Regulacion de honorarios Ley 27.423 Uma Costas Estado nacional Proceso de conocimiento Impuesto al valor agregado Primera etapa del proceso Apelacion de honorarios

¿Quién es el actor?

Parte actora en el proceso de conocimiento (letrados Dr. Julián Jesús Belussi, apoderado, y Dr. Alan Zadnik, patrocinante).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio de Economía (Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales correspondientes a la primera etapa del proceso (expedientes EX 38855230/21, 31388491/22 y 38848814/21).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la regulación de honorarios de fojas 5091 y los elevó a 1,60 UMAs (equivalentes a $169.585,60) para el Dr. Belussi y a 4,80 UMAs (equivalentes a $508.756,80) para el Dr. Zadnik, a cargo de la parte demandada, conforme la imposición de costas de fojas 5080. Se aclaró que las sumas no incluyen IVA, que deberá depositarse por separado si el beneficiario acredita ser responsable inscripto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara fundó la modificación en la naturaleza, el resultado obtenido y la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido durante la primera etapa del proceso por ambos letrados, en los términos de los arts. 16, 20 y 21 de la Ley N° 27.423 y la Resolución SGA N° 2372/2026. El fallo es breve y no transcribe fundamentos adicionales, limitándose a fijar los montos y a precisar el tratamiento del Impuesto al Valor Agregado. Se dejó constancia de que la Vocalía N° 15 de la Sala se encuentra vacante (art. 109 RJN).

Normas que cita

  • Ley 27.423arts. 16, 20, 21 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Resolución 2372/2026

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