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Cámara de Apelaciones

ORTIZ, ROBERTO HUGO c/ EN - AFIP - LEY 13593 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Cámara fijó en 7,20 UMAs (equivalentes a $763.135,20) los honorarios de la letrada patrocinante de la parte actora por su labor ante esta Alzada, a cargo de la demandada vencida. Dispuso además que, al ser la beneficiaria responsable inscripta en el Impuesto al Valor Agregado, la obligada deberá depositar también ese tributo junto con el monto de pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 012743/2024/CA002
Honorarios Regulacion de honorarios Costas Uma Ley 27.423 Iva Letrada patrocinante Parte actora Demandada vencida Camara contencioso administrativo federal

¿Quién es el actor?

Roberto Hugo Ortiz.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - AFIP.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso de conocimiento vinculado a la Ley 13.593 (la decisión de fondo no surge del documento analizado).

¿Qué se resolvió?

fijar los honorarios de la Dra. Estela C. Latorre Boerot, letrada patrocinante de la parte actora, en 7,20 UMAs (equivalentes a $763.135,20), a cargo de la demandada vencida conforme la imposición de costas de fojas 216, según los arts. 16, 20 y 21 de la Ley 27.423 y la Resolución SGA N° 2372/2026. Se aclaró que la suma no incluye IVA, por lo que la obligada deberá depositar también ese tributo si la beneficiaria acredita ser responsable inscripta. Se dejó constancia de que la Vocalía N° 15 de la Sala se encuentra vacante (art. 109 RJN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el documento es una resolución de honorarios dictada en el marco de la regulación de costas. No contiene un desarrollo argumental extenso; los fundamentos transcriptos son los considerandos I y II:

"Que por el trabajo realizado ante esta Alzada por la Dra. Estela C. Latorre Boerot, en su carácter de letrada patrocinante de la parte actora, corresponde fijar sus honorarios en la suma de 7,20 UMAs -equivalentes a $763.135,20-, a cargo de la demandada vencida de conformidad con la imposición de costas de fojas 216 (conf arts. 16, 20, 21, y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 2372/2026)."

"Que cabe dejar aclarado, que en el importe mencionado precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realiza el beneficiario- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago."

Normas que cita

  • Ley 27.423arts. 16, 20, 21 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Resolución 2372/2026
  • Ley 13.593
  • ART. 109 RJNart. 109

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