ROSARIO CAMBIO SA Y OTROS c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Los actores Rosario Cambio SA, Héctor Oscar Chiappini y Teresa Orifici solicitaron el beneficio de litigar sin gastos para tramitar un recurso directo contra una resolución del BCRA que les impuso multas. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, rechazó la asignación de conocimiento del juez de grado y ordenó devolver los autos al juzgado de origen, por entender que la competencia directa de la Alzada es de excepción y no incluye el beneficio de litigar sin gastos.
¿Quién es el actor?
Rosario Cambio SA, Héctor Oscar Chiappini y Teresa Orifici.
¿A quién se demanda?
Banco Central de la República Argentina (BCRA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
beneficio de litigar sin gastos (art. 78 CPCCN) para tramitar el recurso directo contra la resolución SEFyC 274/2026, que aplicó multas por un total de $14.572.755.826. Los autos principales son CAF46.656/2026, en trámite ante esta Sala.
¿Qué se resolvió?
la juez de primera instancia se declaró incompetente y giró el incidente a la Sala II. La Cámara rechazó esa asignación de conocimiento y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen (Juzgado N°7 del Fuero) para que reasuma su intervención.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la intervención -en forma directa- de esta Cámara de Apelaciones, en el tipo de proceso ventilado en autos CAF46.656/2026 (...) se encuentra limitada al conocimiento de los recursos que se interpongan en los términos del artículo 42 de la ley 21.526; de modo que este Tribunal no resulta competente para entender, en forma primigenia, respecto del beneficio de litigar sin gastos solicitado; correspondiendo, en cambio, su tramitación por ante la primera instancia del Fuero."
"la consagración legal de una vía impugnatoria para casos específicos no autoriza que se amplíe la competencia directa de esta Alzada –que es de excepción– para supuestos no incluidos en la previsión normativa."
"la decisión a la que se arribe será susceptible de revisión por la vía de apelación, garantizándose así la doble instancia judicial prevista en el artículo 242 del CPCCN."
"toda cuestión litigiosa puede ser examinada por tribunales de distintos grados, de modo que la pretensión debe necesariamente interponerse ante el juzgado de primera instancia, pues los tribunales de apelación, sólo pueden pronunciarse en grado de revisión respecto de las resoluciones dictadas por aquéllos."
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Normas que cita
- Ley 21.526art. 42 · Entidades financieras
- CPCCNarts. 78, 242 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Banco Privado de Inversiones SA y otros c/BCRA s/Entidades Financieras - Ley 21.526 - Art. 42CAF · 15/10/2015
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