RODRIGUEZ, EDUARDO HORACIO c/ FACULTAD DE CIENCIAS VETERINARIAS DE LA UBA s/EMPLEO PUBLICO
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II, reguló honorarios en una causa de empleo público promovida por Eduardo Horacio Rodríguez contra la Facultad de Ciencias Veterinarias de la UBA. La Cámara elevó los honorarios de la letrada apoderada de la demandada, Dra. Johanna Vanina Cattan, a $1.589.865 por la labor en la instancia principal y a $158.986,50 por la incidencia resuelta el 31/07/2023.
¿Quién es el actor?
Eduardo Horacio Rodríguez.
¿A quién se demanda?
Facultad de Ciencias Veterinarias de la UBA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
proceso de empleo público (expediente 44230/2016).
¿Qué se resolvió?
la Cámara elevó los honorarios de la Dra. Johanna Vanina Cattan, letrada apoderada de la demandada, a la suma de $1.589.865 (equivalente a 15 UMA) por las tareas en el juicio principal, y a $158.986,50 (equivalente a 1,5 UMA) por la incidencia resuelta el 31/07/2023. Se dispuso además que el IVA integra las costas y se adiciona a los honorarios cuando la profesional sea responsable inscripto, con el plazo de pago corriendo desde que lo denuncie en caso contrario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Además a fin de lograr una retribución equitativa y justa no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba lleven a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada."
"Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S. Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."
"...en los juicios de daños y perjuicios en los que el reclamo indemnizatorio se formula... en definitiva con ajuste a aquello que en más o en menos se fijare en el pronunciamiento, se ha puntualizado que en dichos supuestos también resulta adecuado regular los honorarios de los profesionales intervinientes, tomando en consideración el monto que probablemente se hubiera fijado en la condena de haberse, por el contrario, admitido la pretensión..."
"...según las directivas de orden general introducidas en materia de costas y honorarios a partir de la sanción de las modificaciones introducidas en la ley 21.839 por su similar 24.432, no corresponde atenerse a pautas regulatorias de extrema rigidez."
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Normas que cita
- Ley 27.423arts. 14, 16, 20, 21, 24, 29, 58 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Decreto 1077
- Ley 21.839Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 24.432arts. 1, 13 · Honorarios profesionales
Fallos que cita
- Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina c/ E.N. - M de Salud y Acción SocialCAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II · 30/12/1997
- Estado Nacional (M.O.S.P. y E.) c/ Baiter S.A.CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II · 02/04/1998
- Fallos 270:388CSJN
- Fallos 296:124CSJN
- Fallos 318:558CSJN
- Ford Motors S.A. c/ Gobierno NacionalCAMARA FEDERAL DE APELACIONES EN LO FEDERAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN PLENO · 07/09/1976
- Beccar Varela Emilio - Lobos Rafael Marcelo c/ Colegio Públ. de Abog.CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II · 16/07/1996
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