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Cámara de Apelaciones

SKF ARGENTINA SA (TF 136898560-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la regulación de honorarios practicada en primera instancia a favor de los profesionales intervinientes en el recurso directo promovido por SKF Argentina SA contra la DGA. El tribunal dispuso además que, al tratarse de beneficiarios inscriptos en el IVA, el obligado al pago deberá depositar, junto con los honorarios, el importe del tributo correspondiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 038056/2026/CA001
Regulacion de honorarios Recurso directo Organismo externo Ley 27.423 Honorarios profesionales Iva Responsable inscripto Direccion general de aduanas Resolucion sga 2372/26 Camara contencioso administrativo federal.

¿Quién es el actor?

SKF Argentina SA (TF 136898560-A).

¿A quién se demanda?

DGA (Dirección General de Aduanas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo de organismo externo, en cuyo marco se practicó una regulación de honorarios (fs. 300/301 del expediente en soporte papel).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Cámara confirmó la regulación de honorarios apelada, considerando la naturaleza, el resultado obtenido y la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido en la instancia anterior, con fundamento en los arts. 16, 20, 44 y concordantes de la Ley 27.423 y en la Resolución SGA 2372/26. Asimismo, aclaró que los importes regulados no incluyen IVA y que, frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en ese tributo por parte del beneficiario, la obligada deberá depositarlo junto con el monto de los honorarios. Se dejó constancia de que la Vocalía Nro. 15 de la Sala se encuentra vacante (art. 109 del RJN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Que en función de la naturaleza; del resultado obtenido y la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia, por el Fisco Nacional corresponde confirmar la regulación de honorarios de fojas 300/301 del expediente en soporte papel (conf. arts. 16, 20, 44 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y Resolución SGA Nº 2372/26)."

"II.- Que cabe dejar aclarado, que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que – frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realiza el beneficiario - la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago."

La sentencia no contiene votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 27.423arts. 16, 20, 44, 109 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Resolución 2372/26

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