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Cámara de Apelaciones

ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS SA (TF 35848-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La parte demandada interpuso recurso extraordinario contra la sentencia que, en la causa por cobro de percepciones e intereses aduaneros, había confirmado la decisión del Tribunal Fiscal de la Nación. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, denegó el recurso por remitir a cuestiones de hecho y derecho procesal, ajenas a la instancia del art. 14 de la ley 48, y por no configurar arbitrariedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 013529/2025
Recurso extraordinario Denegacion Art. 14 ley 48 Cuestiones de hecho y derecho procesal Arbitrariedad Percepciones aduaneras Intereses Direccion general de aduanas Aseguradora de creditos Costas.

¿Quién es el actor?

Aseguradora de Créditos y Garantías S.A. (TF 35848-A).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso directo de organismo externo; la DGA reclama el cobro de percepciones e intereses a la importadora y a su aseguradora.

¿Qué se resolvió?

la Sala había rechazado la apelación de la demandada y confirmado la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación del 31/10/2024. Contra ese pronunciamiento la demandada interpuso recurso extraordinario, que la Cámara deniega, con costas (art. 68 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios del recurrente no rebaten los fundamentos del fallo que impugna pues constituyen una reiteración de temas ya analizados por este Tribunal y además, remiten al examen de cuestiones de hecho y derecho procesal (tales las relativas a la suficiencia o insuficiencia de los fundamentos recursivos, así como acerca de la exigibilidad, vigencia y potestad de la DGA, para el cobro de percepciones e intereses a la importadora y su aseguradora), las que, según conocida doctrina del Excmo. Alto Tribunal, son propias de los jueces de la causa y ajenas, como regla, a la instancia prevista en el art. 14 de la ley 48."

"La arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este Tribunal, debiéndose, por otro lado, destacar que el pronunciamiento, al margen de su error o acierto, muestra suficiente fundamentación, fáctica y jurídica, para constituir un acto jurisdiccional válido; por lo que las manifestaciones vertidas sobre el punto carecen de virtualidad ante esta instancia (confr. doctrina plenaria de la Cámara Federal in re 'Seminara Empresa Constructora SA', del 12 de noviembre de 1969)."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Seminara Empresa Constructora SACAMARA FEDERAL (PLENARIO) · 12/11/1969

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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