TELLO NATALI c/ EN-M° INTERIOR-PFA-SUPERINTENDENCIA DE BOMBEROS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, redujo los honorarios regulados en primera instancia a favor del letrado de la parte actora y de la perito psicóloga en un juicio por daños y perjuicios contra el Estado Nacional y la Superintendencia de Bomberos. El tribunal sostuvo que la retribución debe ajustarse al mérito, la calidad y la extensión del trabajo profesional, y no a la aplicación automática de porcentajes arancelarios.
¿Quién es el actor?
Tello Natali.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio del Interior, Policía Federal Argentina) y Superintendencia de Bomberos, entre otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
se redujeron los honorarios del Dr. Aldo Rubén Bustos a $4.852.000 (etapas bajo la ley 21.839), a 206 UMA ($21.834.146) por las etapas restantes y a $9.857.163 (93 UMA) por la actuación en la alzada; se confirmaron los honorarios por la incidencia del 27/05/2022 y los de la mediadora Dra. Emilia Leonor Waldman; se redujeron a $8.055.316 (76 UMA) los de la perito psicóloga Marta Verónica Biain Bellini. Se dispuso que el plazo para pagar IVA corra desde la denuncia de la condición frente a ese tributo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito." Asimismo, "no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba pudieren conducir a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada." Y: "la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124)."
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Normas que cita
- Ley 21.839arts. 6, 7, 9, 19, 22, 37, 38 · Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Ley 27.423arts. 14, 16, 20, 21, 24, 29, 30, 59 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Decreto 1077/17
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Decreto 1467/11
- Decreto 2536/2015
Fallos que cita
- Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina c/ E.N. - M de Salud y Acción SocialCNCAF Sala II · 30/12/1997
- Estado Nacional (M.O.S.P. y E.) c/ Baiter S.A.CNCAF Sala II · 02/04/1998
- Y.P.F. S.E. c/ J.B. Marítima S.A. y J.A.CSJN · 03/05/2001 · Fallos 324:1411
- Fallos 270:388CSJN
- Fallos 296:124CSJN
- Fallos 260:14CSJN
- Fallos 300:70CSJN
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