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Cámara de Apelaciones

ALINDADO, RIVERO AGUSTIN c/ EN-M JUSTICIA DDHH-LEY 24043 s/AMPARO POR MORA

El actor promovió amparo por mora para obtener una resolución sobre su solicitud de beneficio previsto por la ley 24.043, iniciada en 2022 y aún pendiente. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, confirmó la sentencia que ordenó al Ministerio de Justicia expedirse en 30 días y modificó los honorarios regulados en primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 046417/2023/CA001
Amparo por mora Articulo 28 ley 19.549 Demora administrativa Ley 24.043 Beneficio exilio Pronto despacho Plazo razonable Auditoria interna Costas Honorarios uma.

¿Quién es el actor?

Rivero Agustín Alindado.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Justicia de la Nación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo por mora (art. 28 ley 19.549) para que se dicte resolución en el expediente EX-2022-27833689 sobre el beneficio de la ley 24.043 (exiliados).

Resolución de la Cámara: se desestima la apelación de la demandada, se confirma la sentencia de grado en cuanto ordenó expedirse en 30 días, con costas a la demandada vencida, y se modifican los honorarios del letrado de la actora, reduciéndolos a 8,4 UMA ($890.324,40), con IVA a cargo del profesional si es responsable inscripto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, así las cosas, a título preliminar es menester destacar que el art. 28 de la ley 19.549 otorga, a quien es parte en un procedimiento administrativo, la facultad de acudir a la vía judicial para que emplace a la Administración a que se expida en forma expresa con respecto a su solicitud."

"Que, en el caso, la parte actora promovió la presente acción de amparo por mora ... sin que se hubiera dictado la resolución."

"Que se sigue del relato expuesto en el considerando IV que, en las actuaciones administrativas referidas, iniciadas en el año 2022 ... no se ha dictado aún la resolución pendiente, por manera que, ha quedado acreditada de modo concreto y suficiente la mora de la administración que justifica admitir esta acción."

"Que la demandada ... no ha aportado elementos tendientes a demostrar que la situación de hecho que motivó la promoción de la presente acción ... hubiera cesado."

"Que ... cabe destacar que inclusive si se tuviera en consideración la suspensión de los plazos administrativos a raíz de la auditoría ordenada por el Ministerio aquí demandado, lo cierto es que el reclamo administrativo fue iniciado por el Sr. Alindado Rivero en el mes de diciembre del año 2022, y la auditoría en cuestión fue ordenada ... después de más de un año."

"Que, por análogos fundamentos ... tampoco procede admitir la petición de la parte demandada relativa a la extensión del plazo otorgado por el Juez a quo."

Normas que cita

  • Ley 19.549arts. 28, 1 · Normas
  • Ley 24.043art. 4 · Indemnizaciones
  • Ley 27.423arts. 16, 20, 29, 48 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Decreto 1077
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Resolución 538
  • Resolución 135

Fallos que cita

  • Korilchik, Silvio Humberto c/EN - Mº J y DDHHCNCAF Sala II · 28/08/2012
  • Lin, Wenjuan c/EN - DNMCNCAF Sala II · 09/09/2014
  • Paillet, Laura Marcela c/EN - Mº SaludCNCAF Sala II · 27/03/2012
  • Beccar Varela, Emilio - Lobos, Rafael Marcelo c/Colegio Públ. de Abog.CNCAF Sala II · 16/07/1996

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