OBREGON, RUBEN ARMANDO c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, confirmó la regulación de honorarios a favor de la patrocinante de la actora en la ejecución de intereses de una causa de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. El tribunal la justificó en la naturaleza, extensión y resultado de la labor incidental, y dispuso que el IVA se adicione a los honorarios si la profesional es responsable inscripta.
¿Quién es el actor?
Rubén Armando Obregón.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Seguridad) - Policía Federal Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (reclamo de haberes/intereses, según la carátula).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó los honorarios regulados el 25/08/2026 a favor de la Dra. Viviana Marcela Iguiñez, patrocinante de la actora, por la labor desarrollada en el trámite de ejecución tendiente al cobro de intereses. Dispuso que el IVA integra las costas y se adiciona a los honorarios cuando la profesional revista como responsable inscripta; si no denunció esa calidad, el plazo para pagar el tributo corre desde que lo haga.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Además a fin de lograr una retribución equitativa y justa no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba lleven a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada."
"...la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."
"...cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor incidental desarrollada en este particular trámite de ejecución y la incidencia resuelta con fecha 28/02/2025; los montos involucrados y resultado obtenido, corresponde confirmar los honorarios regulados con fecha 25/08/2026..."
"El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re: 'Beccar Varela Emilio - Lobos Rafael Marcelo c/Colegio Públ. de Abog.', del 16 de julio de 1996)."
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Normas que cita
- Ley 27.423arts. 16, 21, 29, 34, 41, 58 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Decreto 1077
Fallos que cita
- Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina c/ E.N. (M° de Salud y Acción Social) s/ Juicios de conocimientoCNContAdmFed Sala II · 30/12/1997
- Estado Nacional (M.O.S.P. y E.) c/ Baiter S.A.CNContAdmFed Sala II · 02/04/1998
- Fallos 270:388CSJN
- Fallos 296:124CSJN
- Beccar Varela Emilio - Lobos Rafael Marcelo c/ Colegio Públ. de Abog.CNContAdmFed Sala II · 16/07/1996
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