JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CASTRO IGLESIAS, SILVIA BEATRIZ c/ EN-M CAPITAL HUMANO-SECRETARIA NACIONAL DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/EMPLEO PUBLICO

El Estado Nacional – Ministerio de Capital Humano interpuso recurso de reposición y, subsidiariamente, revocatoria in extremis contra la providencia que tuvo por extemporáneo su escrito de expresión de agravios, por haberlo presentado ante el juzgado de primera instancia y no ante la Sala. La Cámara confirmó la providencia y desestimó la presentación recursiva, con costas a la recurrente, por considerar que el error de destinatario no resulta excusable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 019921/2025/CA001
Expresion de agravios extemporanea Error de destinatario Presentacion ante dependencia erronea Plazo del articulo 259 cpccn Sistema informatico de gestion judicial Excusabilidad del error Costas Empleo publico Estado nacional.

¿Quién es el actor?

Silvia Beatriz Castro Iglesias.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Capital Humano, Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

empleo público (expediente CAF 19.921/2025).

¿Qué se resolvió?

la Cámara desestimó la presentación recursiva del Estado Nacional y confirmó la providencia del 7/10/2026 que tuvo por extemporánea la expresión de agravios, con costas a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es que, conforme fuera expuesto en la propia providencia motivo de recurso, el error de dejar el escrito en otra Secretaría o Tribunal no resulta excusable y, para que surta efecto, debe ser presentado en la dependencia pertinente en el plazo y forma prescriptos por la ley".

"Por tanto, el hecho que el escrito en cuestión hubiera sido ingresado dentro del plazo previsto en el artículo 259 del CPCCN pero ante una dependencia errónea (en el caso, el juzgado de grado actuante, más no por ante este Tribunal), luce un factor intrascendente a los fines de revisar la providencia del 7/10/2026."

"A lo dicho, añádase que atribuir la responsabilidad por lo acontecido al juzgado de grado, por una supuesta demora en informar a este Tribunal respecto de la presentación en su bandeja de escritos, comporta la indebida pretensión, por un lado, de soslayar su propio yerro en la carga en el sistema, así como la omisión de su parte en controlar el trámite de la causa."

"Y por análogas razones, tampoco es posible atribuir la deficiente presentación al sistema informático, pues aparte de que no ha existido defecto alguno en su funcionamiento, es claro que en el caso el direccionamiento de la pieza al juzgado de origen, es exclusiva consecuencia de la carga efectuada por la interesada."

"Así las cosas, siendo que al recibirse el DEO del juzgado de grado... se encontraba vencido el plazo para que el Estado Nacional - Ministerio de Capital Humano, expresara agravios, lo proveído por el despacho bajo revisión se ajusta a derecho y, por tanto, ha de ser confirmado."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 169, 259, 68, 69 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.