LEGUIZA, FEDERICO GUILLERMO c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, elevó los honorarios de la letrada patrocinante de la actora en el incidente de ejecución de sentencia, fijándolos en $264.977,50 por las tareas tendientes al cumplimiento total del fallo y al cobro de intereses. El tribunal consideró la naturaleza, extensión y resultado de la labor incidental, y dispuso que el IVA se adicione a los honorarios cuando la profesional sea responsable inscripto.
¿Quién es el actor?
Federico Guillermo Leguiza.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Policía Federal Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios por las tareas de ejecución de la sentencia y cobro de intereses en la causa de personal militar y civil de las FFAA y de seguridad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara elevó la regulación de honorarios a favor de la Dra. Alejandra Andrea Raso, patrocinante de la actora, en la suma de $264.977,50 (equivalente a 2,5 UMA), conforme arts. 14, 16, 21, 24, 29 inc. g), 41 y ccdtes. de la ley 27.423 y Dto. 1077/17. Asimismo, estableció que el IVA integra las costas y se adiciona a los honorarios si la profesional reviste la calidad de responsable inscripto; si no lo denunció, el plazo para el pago del tributo correrá desde que lo haga.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que a fin de tratar el recurso interpuesto, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
"Además a fin de lograr una retribución equitativa y justa no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba lleven a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada."
"Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."
"Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, a fin de fijar la retribución por las tareas desarrolladas tendientes a obtener el total cumplimiento de la sentencia y el cobro de los intereses, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor incidental desarrollada en este particular trámite de ejecución; los montos involucrados y resultado obtenido…"
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Normas que cita
- Ley 27.423arts. 14, 16, 21, 24, 29 inc. g), 41 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Decreto 1077
Fallos que cita
- Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina c/ E.N. - M° de Salud y Acción SocialCAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II · 30/12/1997
- Estado Nacional (M.O.S.P. y E.) c/ Baiter S.A.CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II · 02/04/1998
- Beccar Varela Emilio - Lobos Rafael Marcelo c/ Colegio Públ. de Abog.CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II · 16/07/1996
- Fallos 270:388CSJN
- Fallos 296:124CSJN
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