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Cámara de Apelaciones

GARCIA GISELLE LORENA c/ EN- Mº JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que había confirmado el rechazo de su demanda por daños y perjuicios por prescripción. La Cámara declaró extemporáneo el recurso, porque fue presentado ante el juzgado de primera instancia y no ante el tribunal de alzada dentro del plazo de diez días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 023189/2009
Recurso extraordinario Extemporaneidad Plazo de diez dias Articulo 257 cpccn Presentacion ante juzgado de primera instancia Prescripcion Danos y perjuicios Costas por su orden Camara contencioso administrativo federal Estado nacional.

¿Quién es el actor?

Giselle Lorena García.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

la Cámara declaró extemporáneo el recurso extraordinario interpuesto por la actora, con costas relativas a la cuestión decidida distribuidas por su orden. La sentencia previa de la Sala II, que había confirmado la prescripción de la acción, quedó firme.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Una vez recibida la causa, por despacho del 24/8/2026, el juzgado de grado incorporó el recurso extraordinario (conf. I y II) que la actora presentara por ante su bandeja de entradas el 18/8/2026 a las 18.47 horas y dispuso la elevación de la causa a esta Sala; siendo recibida el 21/09/2026."

"En el entendimiento del Tribunal, conforme el criterio sentado por esta Sala en autos CAF65.995/2019 'Rocha, Santiago c/Estado Nacional - Policía Federal Argentina s/personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad', sent. del 7/03/2025, el escrito 'Interpone Recurso Extraordinario', presentado por la actora ante el juzgado de primera instancia, carece de eficacia por no haber sido presentado ante el tribunal correspondiente, ante el cual tramitaba la causa, y por ende debía ser articulada la vía intentada (conf. art. 257 CPCCN)."

"Así, en la medida en que de dicho escrito esta Sala tomó noticia el 21/09/2026 (esto es, con la remisión de la causa), y ello aconteció una vez fenecido el plazo de 10 días de notificada la sentencia del 4/08/2026, corresponde tener al recurso extraordinario intentado por la actora por extemporánea (conf. artículo 257 del CPCCN)."

"Atento al modo en que se resuelve y dadas las particularidades del caso, las costas relativas a la cuestión decidida se distribuyen por su orden (conf. artículo 68, segunda parte, del CPCCN)."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 68, 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Rocha, Santiago c/Estado Nacional - Policía Federal Argentina s/personal militar y civil de las FFAA y de SeguridadCAF · 07/03/2025

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