OLEAGINOSA MORENO HERMANOS SACIFIA (TF 32317-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal denegó el recurso extraordinario interpuesto por los letrados contra la regulación de honorarios en el recurso directo de Oleaginosa Moreno Hermanos SACIFIA c/ DGA. El tribunal sostuvo que los agravios sobre base regulatoria y criterios de honorarios son cuestiones de hecho y derecho procesal ajenas a la instancia del art. 14 de la ley 48, y que la alegada arbitrariedad no es revisable en esta instancia.
¿Quién es el actor?
Oleaginosa Moreno Hermanos SACIFIA (TF 32317-A).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso directo de organismo externo; en esta etapa, la impugnación de los honorarios regulados a favor de los letrados patrocinantes y apoderados de la actora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, en sentencia del 28/8/2026, había reducido los honorarios regulados el 12/11/2025 a los Dres. Julio Carlos Lascano y Adrián Marcelo Míguez, regulado nuevos emolumentos a las Dras. Patricia Eugenia Feliciano y al Dr. Míguez, y regulado honorarios por los trabajos vinculados al rechazo del recurso extraordinario del 22/04/2024. Contra ese pronunciamiento, los profesionales interpusieron recurso extraordinario, que la Cámara denegó, con costas (art. 68 C.P.C.C.N.).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios de los apelantes remiten al examen de cuestiones de hecho y derecho procesal referentes a las pautas regulatorias de honorarios (que en orden a la base regulatoria involucrada y criterios empleados, ha sido objeto de la debida fundamentación), las que, según conocida doctrina del Excmo. Alto Tribunal, son propias de los jueces de la causa y ajenas, como regla, a la instancia prevista en el art. 14 de la ley 48 (C.S., Fallos: 308:208; 308:941; 308:1837, entre otros)."
"Que la arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este Tribunal, debiéndose, por otro lado, destacar que el pronunciamiento, al margen de su error o acierto, muestra suficiente fundamentación, fáctica y jurídica, para constituir un acto jurisdiccional válido; por lo que las manifestaciones vertidas sobre el punto carecen de virtualidad ante esta instancia (confr. doctrina plenaria de la Cámara Federal in re "Seminara Empresa Constructora SA", del 12 de noviembre de 1969)."
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Normas que cita
Fallos que cita
- Seminara Empresa Constructora SACámara Federal (plenario) · 12/11/1969
- Fallos 308:208CSJN
- Fallos 308:941CSJN
- Fallos 308:1837CSJN
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