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Cámara de Apelaciones

QIU, MINGZHI c/ EN-M INTERIOR-DNM-EXPTE 90004/24 s/AMPARO POR MORA

La parte demandada apeló la regulación de honorarios por su actuación en un amparo por mora que concluyó por caducidad del proceso. La Cámara confirmó los honorarios regulados en favor del Dr. Fernando Enrique Luna, apartándose del mínimo del art. 48 de la Ley 27.423 por la escasa etapa cumplida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 038772/2025
Honorarios profesionales Amparo por mora Caducidad de la instancia Ley 27.423 Minimo arancelario Apartamiento del art. 48 Pautas cualitativas art. 16 Iva sobre honorarios Regulacion equitativa Estado nacional.

¿Quién es el actor?

Qiu, Mingzhi.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio del Interior, Dirección Nacional de Migraciones, expediente 90004/24).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, confirmó en lo que fue materia de recurso los honorarios regulados el 15/09/2026 en favor del Dr. Fernando Enrique Luna, por su actuación en la dirección letrada y representación de la demandada. Se apartó del mínimo fijado por el art. 48 de la Ley 27.423 porque en el proceso sólo se cumplió una de las etapas del art. 29, y se atendió a la caducidad decretada. Asimismo, dispuso que el IVA integra las costas y debe adicionarse a los honorarios cuando el profesional sea responsable inscripto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "Que, en tal sentido, cuando el trámite no se ha desarrollado en su totalidad, la determinación del estipendio debe ponderar razonablemente el grado de avance del juicio y la efectiva extensión de las tareas cumplidas. Por ende, resulta procedente apartarse en esta coyuntura del mínimo fijado por el art. 48 de la Ley Nº 27.423, haciendo aplicación directa de las pautas cualitativas de ponderación que prevé el artículo 16 (incs. b a g) de la referida norma arancelaria, en consonancia con la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y el mérito de la labor jurídica realizada."

> "Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."

> "Que, sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, lo preceptuado por el art. 48 de la ley 27.423, en cuanto fija un honorario mínimo en los procesos de amparo; atento el motivo, extensión, calidad jurídica y resultado de la labor desarrollada, es preciso remitirse a lo dispuesto en los incs. b) a g) del art. 16 de la referida Ley de Arancel."

Normas que cita

  • Ley 27.423arts. 16, 20, 29, 48 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Decreto 1077/17

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