COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL c/ EN-AFIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal promovió una acción declarativa de inconstitucionalidad contra la modificación del artículo 98 de la ley 11.683. La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó el rechazo de la demanda al considerar que la norma impugnada no afecta de manera inconstitucional los derechos de los abogados que representan al Fisco.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal demandó al Estado Nacional-AFIP (actual ARCA) a fin de que se declare la inconstitucionalidad del artículo 98 de la ley 11.683, modificado por el artículo 218 de la ley 27.430, en cuanto establece que la AFIP/ARCA tiene la "disposición y distribución" de los honorarios de los abogados que representan y patrocinan al Fisco.
- El tribunal de primera instancia rechazó la demanda. La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó dicha decisión, considerando que la norma impugnada no afecta de manera inconstitucional los derechos de los abogados del Fisco, dado que éstos se desempeñan en una relación de empleo público y no como profesionales liberales independientes. Se determinó que los honorarios no les pertenecen a los letrados, sino que constituyen una forma de retribución por su función.
- Los fundamentos principales fueron: 1) la relación de los abogados del Fisco es de empleo público, no de profesionales independientes; 2) los honorarios no les pertenecen a los letrados sino que son una forma de retribución por su función; 3) la facultad de "disposición" de la AFIP/ARCA sobre los honorarios no implica una modificación sustancial respecto a la situación previa a la reforma legal impugnada.
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