QUIJANO, DANIEL c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El Estado Nacional, a través del Ministerio de Seguridad y la Policía Federal Argentina, apeló la providencia que lo intimó a depositar $5.277.242,96 en concepto de intereses en una causa de personal militar y civil de las fuerzas de seguridad. La Cámara confirmó la intimación y rechazó el nuevo diferimiento presupuestario porque el tema ya estaba precluido y el Estado ya había usado por única vez la facultad de reprogramar la misma deuda.
¿Quién es el actor?
Daniel Quijano.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Policía Federal Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias retroactivas y actualización de haberes en virtud de los decretos 2140/13 y 813/14, con incorporación de las sumas al haber mensual remunerativo y bonificable, y los intereses correspondientes.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, desestimó los agravios de la demandada y confirmó la intimación de pago de $5.277.242,96 en concepto de intereses, con costas a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la pretensión de la demandada importa realizar un nuevo diferimiento de la 'misma deuda', en tanto las sumas adeudadas comprenden el capital y los intereses reconocidos en autos, sin que se encuentre prevista la posibilidad de una segunda reprevisión, por lo que la cuestión se encuentra precluida..."
"...la prohibición de ejercer la facultad de reprevisionar la deuda para un segundo ejercicio presupuestario, fue resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en sentencia dictada el 27/12/16, in re, 'Curti, Gustavo Alberto' (Fallos: 339:1812), que facultó al Estado Nacional a ejercer la prerrogativa de diferir por una única vez el pago de la condena en el supuesto de que se agote la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio en el que se encontraba prevista su cancelación."
"...siendo que ya había hecho uso de la facultad mencionada (en la medida en que había sido previsionado en el año 2023, para su cancelación durante el año 2024 y reprogramado para el año 2025), no resulta jurídicamente admisible un nuevo diferimiento respecto de la misma acreencia."
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Normas que cita
- Ley 23.982art. 22 · Deuda publica
- Ley 11.672art. 170 · Permanente de presupuesto
- Decreto 2140/13
- Decreto 813/14
- Decreto 380/17
- CPCCNarts. 45, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Martínez, Gabriel Rubén c/ Estado Nacional - Ministerio del Interior - Policía Federal Argentina s/ daños y perjuiciosCSJN · 03/12/2020
- Curti, Gustavo AlbertoCSJN · 27/12/2016 · Fallos 339:1812
- Giovagnoli
- Cabrera, Gonzalo Javier y otros c/EN M° Defensa -Armada- Dto.1081/73 s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.CNCAF Sala II · 10/10/2017
- Pietronave, Néstor Eduardo y otros c/EN M° Defensa Armada Dto.1104/05 751/09 y otro s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.CNCAF Sala II · 24/05/2018
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