GARCIA BADARACCO, RICARDO c/ EN-AFIP-RESOL 58/23 s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, denegó el recurso extraordinario interpuesto por la AFIP contra la sentencia que había hecho lugar a la apelación de Ricardo García Badaracco y dejado sin efecto la Resolución DI RNOR 58/2023 vinculada al Impuesto sobre los Bienes Personales. El Tribunal sostuvo que los agravios reiteraban temas ya analizados y remitían a cuestiones de hecho y prueba, ajenas a la instancia del artículo 14 de la ley 48.
¿Quién es el actor?
Ricardo García Badaracco.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - AFIP (Dirección General Impositiva).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la Resolución DI RNOR 58/2023 de la AFIP, relativa a la inscripción en el Impuesto sobre los Bienes Personales y a la pérdida de residencia del contribuyente.
¿Qué se resolvió?
la Sala II, en su sentencia del 8/9/2026, hizo lugar a la apelación de la actora, revocó la sentencia de primera instancia y dejó sin efecto la resolución. Las costas de ambas instancias se distribuyeron en el orden causado. Contra ese pronunciamiento la demandada interpuso recurso extraordinario, que la Cámara denegó con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"en primer término corresponde destacar que los agravios del recurrente no rebaten los fundamentos del fallo que impugna, pues constituyen una reiteración de temas ya analizados por este Tribunal y además, remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba (tales las relativas a los recaudos establecidos para acreditar la pérdida de residencia y la configuración de las condiciones para obtener la cancelación de la inscripción en el Impuesto sobre los Bienes Personales), las que, según conocida doctrina del Excmo. Alto Tribunal, son propias de los jueces de la causa y ajenas, como regla, a la instancia prevista en el art. 14 de la ley 48."
"no corresponde hacer lugar a la invocación de la gravedad institucional manifestada si el punto no fue objeto de un serio y concreto razonamiento que demuestre de manera indudable la concurrencia de esa circunstancia (confr. C.S., Fallos: 311:317)."
"la arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este Tribunal, debiéndose, por otro lado, destacar que el pronunciamiento, al margen de su error o acierto, muestra suficiente fundamentación, fáctica y jurídica, para constituir un acto jurisdiccional válido (confr. doctrina plenaria de la Cámara Federal in re 'Seminara Empresa Constructora SA', del 12 de noviembre de 1969)."
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Normas que cita
Fallos que cita
- Seminara Empresa Constructora SACAMARA FEDERAL (plenario) · 12/11/1969
- Fallos 311:317CSJN
- Fallos 310:167CSJN
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