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Cámara de Apelaciones

ROSSI, GABRIELA ANALIA Y OTRO c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Un reclamo de ejecución de intereses sobre capital en la causa Rossi, Gabriela Analía y otro c/ EN - M° Seguridad - PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg. fue objeto de una intimación de pago por $652.600,78. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada, por no alcanzar el monto mínimo de apelabilidad fijado por la Acordada CSJN 20/2025.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 070456/2017/CA002
Apelabilidad Monto minimo Articulo 242 cpccn Acordada csjn 20/2025 Intimacion de pago Intereses sobre capital Orden publico Inadmisibilidad recursiva Costas por su orden Ejecucion de sentencia.

¿Quién es el actor?

Gabriela Analía Rossi y otro.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Seguridad – Policía Federal Argentina).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de intereses sobre capital según la liquidación aprobada el 1/6/2026 por $652.600,78.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, declaró mal concedido el recurso de apelación subsidiario deducido por la demandada contra la intimación de pago dictada el 13/07/2026. Las costas se impusieron por su orden, en atención a la forma en que se decide (arts. 68, segunda parte, y 69 del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "III.- Que este Tribunal, como juez del recurso de apelación concedido en primera instancia, se encuentra facultado para examinar su procedencia y admisibilidad formal, pues sobre el punto no se encuentra vinculado por la voluntad de las partes, ni por la resolución del juez de grado aunque esté consentida (…). Ello resulta así por cuanto se trata de una cuestión que compromete el orden público, en tanto se refiere a la jurisdicción y a la competencia funcional del tribunal de Alzada."

> "IV.- Que, conforme lo dispone el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, son inapelables las resoluciones –cualquiera sea su naturaleza– que se dicten en procesos cuyo monto cuestionado no supere el monto establecido en su artículo 242, segundo párrafo (…)."

> "V.- Que, en el caso, el monto involucrado en la decisión apelada, que asciende a $652.600,78 no alcanza el mínimo legal establecido por el artículo 242 del CPCCN, según la adecuación dispuesta por la acordada CSJN 20/2025, que fijó en $ 3.200.000 el monto para la procedencia del recurso de apelación (…)."

> "Al efecto, debe dejarse sentado que el monto de apelabilidad que ha de considerarse en la especie resulta ser el correspondiente a la fecha en que la parte actora solicitó la intimación a la demandada del pago de las sumas debidas bajo apercibimiento de ejecución (esto es, al 11/06/2026), toda vez que tal pedido comporta una nueva pretensión y, a partir de allí, se inicia un nuevo estado procesal."

Normas que cita

  • Ley 26.536art. 242 · Codigo procesal civil y comercial
  • CPCCNarts. 242, 68, 69 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 20/2025
  • Acordada 16/14, 45/16, 43/18, 41/19, 14/22, 10/24

Fallos que cita

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