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Cámara de Apelaciones

ESPIGARES, NATALIA ALEJANDRA Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor, patrocinado por el Dr. Gerardo Mario Palomero, impugnó la regulación de honorarios por la labor desarrollada en la ejecución de sentencia contra el Estado Nacional. La Cámara elevó los honorarios del patrocinante a $264.977,50 (2,50 UMA), con adición de IVA si corresponde.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 012348/2020
Honorarios profesionales Regulacion de honorarios Ejecucion de sentencia Incidente Ley 27.423 Uma Iva Patrocinio letrado Estado nacional Policia federal argentina

¿Quién es el actor?

Natalia Alejandra Espigares y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Seguridad, Policía Federal Argentina), en el marco de un reclamo de personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

honorarios profesionales por la tarea incidental de ejecución de sentencia, tendiente al total cumplimiento del fallo y al cobro de los intereses.

¿Qué se resolvió?

la Cámara elevó los honorarios regulados en favor del Dr. Gerardo Mario Palomero a $264.977,50 (2,50 UMA), en los términos de la ley 27.423 y el decreto 1077/17. Asimismo, dispuso que el IVA integra las costas y se suma a los honorarios cuando el profesional es responsable inscripto, y que, si no denunció esa condición, el plazo para el pago del tributo corre desde que la denuncie.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Además a fin de lograr una retribución equitativa y justa no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba lleven a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada. Tal proceder, limita la misión del Juzgador a un trabajo mecánico sin un verdadero análisis y evaluación de la tarea encomendada a los abogados, peritos, consultores, etc."

"Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."

"Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, a fin de fijar la retribución por las tareas desarrolladas tendientes a obtener el total cumplimiento de la sentencia y el cobro de los intereses, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor incidental desarrollada en este particular trámite de ejecución; los montos involucrados y resultado obtenido, corresponde elevar a la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($264.977,50) – equivalente a 2,50 UMA–..."

"El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo."

Normas que cita

  • Ley 27.423arts. 14, 16, 21, 24, 29 inc. g, 41, 58 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Decreto 1077

Fallos que cita

  • Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina c/ E.N. - M° de Salud y Acción Social y otro s/ Juicios de ConocimientosCAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II · 30/12/1997
  • Estado Nacional (M.O.S.P. y E.) c/ Baiter S.A.CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II · 02/04/1998
  • Fallos 270:388CSJN
  • Fallos 296:124CSJN
  • Beccar Varela Emilio - Lobos Rafael Marcelo c/ Colegio Públ. de Abog.CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II · 16/07/1996

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