EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/PROCESO DE EJECUCION
La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, redujo los honorarios regulados a los letrados de la actora en un juicio ejecutivo contra la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación. El tribunal fundó la reducción en el mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional, con prescindencia de la aplicación automática de porcentajes arancelarios.
¿Quién es el actor?
Desarrollo Productivo (parte actora, representada por los profesionales regulados).
¿A quién se demanda?
Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso de ejecución; regulación de honorarios de los profesionales que representaron a la actora.
¿Qué se resolvió?
Se redujeron los honorarios a 1,5 UMA (equivalentes a $158.986,50) para cada uno de los Dres. Javier Hugo Imaz, Noelia Kelber, Pablo Alejandro Cunial y Juan Jesús Belussi, y a 7 UMA (equivalentes a $741.937) para la Dra. Daniela Ines De Dios. Se dispuso que el IVA integre las costas y se adicione a los honorarios cuando el profesional sea responsable inscripto, y que el plazo para su pago corra desde que el profesional denuncie su condición frente al tributo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
"no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba lleven a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada."
"la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."
Para la reducción se tuvo en cuenta "el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada en el marco de un juicio ejecutivo en el que no se han opuesto excepciones y se ha dictado sentencia y en la incidencia resuelta con fecha 14/02/2024".
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Normas que cita
- Ley 27.423arts. 14, 16, 20, 21, 24, 29, 34, 58 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Decreto 1077/17
Fallos que cita
- Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina c/E.N. -M° de Salud y Acción Social- y otro s/Juicios de ConocimientosCNCAF Sala II · 30/12/1997
- Estado Nacional (M.O.S.P. y E.) c/Baiter S.A.CNCAF Sala II · 02/04/1998
- Beccar Varela Emilio - Lobos Rafael Marcelo c/Colegio Públ. de Abog.CNCAF Sala II · 16/07/1996
- Fallos 270:388CSJN
- Fallos 296:124CSJN
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