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Cámara de Apelaciones

DOMINGUEZ, MARCELO CESAR c/ EN-M DEFENSA-CITEDEF-DTO 210/17 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, desestimó el pedido de regulación de honorarios a la dirección letrada y representación de la actora por el recurso extraordinario denegado en la causa. El tribunal sostuvo que ese recurso fue tenido por no contestado por exceder el límite de renglones fijado por la Acordada CSJN 04/07.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 069043/2022
Honorarios Recurso extraordinario Costas Direccion letrada Acordada csjn 04/07 Exceso de renglones Contestacion del recurso Personal militar Citedef Incidente.

¿Quién es el actor?

Marcelo César Domínguez.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Defensa – CITEDEF – Decreto 210/17.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo en materia de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (expediente 69043/2022).

¿Qué se resolvió?

Se declaró improcedente lo solicitado por la parte actora en los escritos del 12/08/2026 y 19/09/2026. Si bien la Cámara había impuesto costas a la recurrente (la demandada) al rechazar el recurso extraordinario, no corresponde regular honorarios a la dirección letrada y representación de la actora por ese recurso, porque fue tenido por no contestado al no cumplir con la Acordada CSJN 04/07 (exceso de renglones), según lo establecido en el considerando 2° de la resolución del 24/05/2024. Se ordenó registrar y remitir la causa a la instancia de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ello así por cuanto, si bien este Tribunal al rechazar el recurso extraordinario interpuesto por la demandada impuso las costas a la recurrente, no corresponde regular honorarios a la dirección letrada y representación de la actora, respecto al recurso extraordinario que fuera denegado con costas por esta Sala con fecha 24/05/2024, toda vez que se tuvo por no contestado por aquélla el recurso en cuestión, por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ac. CSJN nº 04/07 –exceso de renglones- (conf considerando 2° de la resolución de fecha 24/05/2024)." No se registran votos en disidencia.

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