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Cámara de Apelaciones

Subexpediente Nº 2 - UNZAGA LUIS FERNANDO Y OTROS c/ EN- M_ DEFENSA- DTO 1104/05 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor Luis Fernando Unzaga y otros reclamaron contra el Estado Nacional por el régimen del personal militar y civil de las Fuerzas Armadas, y en la ejecución se regularon honorarios al letrado apoderado de la actora. La Cámara elevó los honorarios regulados a $180.184,70 (1,7 UMA), fijando además que el IVA se adiciona cuando el profesional es responsable inscripto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 002627/2008/2
Honorarios profesionales Regulacion de honorarios Ejecucion de sentencia Letrado apoderado Ley 27.423 Uma Iva sobre honorarios Desproporcion arancelaria Personal militar Fuerzas armadas.

¿Quién es el actor?

Luis Fernando Unzaga y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Defensa), en relación con el Decreto 1104/05.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (cuestión de personal militar y civil).

¿Qué se resolvió?

se elevaron los honorarios regulados el 17/09/2026 a favor del Dr. Daniel Guillermo von Kluges, letrado apoderado de la actora, a la suma de $180.184,70 (equivalente a 1,7 UMA), conforme arts. 14, 16, 20, 21, 24, 29 inc. g), 34, 41 y concordantes de la ley 27.423 (Dto. 1077/17). Se dispuso que el IVA integra las costas y se adiciona a los honorarios si el profesional es responsable inscripto; si no denunció esa condición, el plazo para el pago del tributo corre desde que lo haga.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que a fin de tratar el recurso interpuesto, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."

"Además a fin de lograr una retribución equitativa y justa no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba lleven a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada. Tal proceder, limita la misión del Juzgador a un trabajo mecánico sin un verdadero análisis y evaluación de la tarea encomendada a los abogados, peritos, consultores, etc."

"Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."

"Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor incidental desarrollada en este particular trámite de ejecución; el monto involucrado y resultado obtenido..."

"El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re: 'Beccar Varela Emilio – Lobos Rafael Marcelo c/Colegio Públ. de Abog.' del 16 de julio de 1996)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina c/E.N. -M de Salud y Acción Social- y otro s/Juicios de ConocimientosCNCAF Sala II · 30/12/1997
  • Estado Nacional (M.O.S.P. y E.) c/Baiter S.A.CNCAF Sala II · 02/04/1998
  • Fallos 270:388CSJN
  • Fallos 296:124CSJN
  • Beccar Varela Emilio – Lobos Rafael Marcelo c/Colegio Públ. de Abog.CNCAF Sala II · 16/07/1996

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