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Cámara de Apelaciones

INTERNATIONAL FLAVORS FRAGANCES SRL c/ EN-ARCA-DTO 901/21 1140/24 Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La accionante International Flavors Fragances SRL promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra los decretos 901/2021 y 1140/2024 y el artículo 764 del Código Aduanero, que fijan una tasa de estadística del 3%, y pidió la repetición de los montos abonados. La Cámara admitió la apelación y modificó en parte la resolución de primera instancia, ampliando la competencia del juzgado a todos los despachos del anexo tramitados ante la Aduana de Buenos Aires, sin que ello implique reconocer las operaciones ni el pago de la tasa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 036624/2025/CA002
Tasa de estadistica Competencia territorial Aduana de buenos aires Repeticion de tributos Inconstitucionalidad Decreto 1140/2024 Decreto 901/2021 Articulo 764 codigo aduanero Despachos de importacion Accion declarativa.

¿Quién es el actor?

International Flavors Fragances SRL.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - ARCA; decretos 901/2021 y 1140/2024 y artículo 764 del Código Aduanero.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de la tasa de estadística del 3% (vigente hasta el 31/12/2027), por afectación de los principios de legalidad, razonabilidad, propiedad y jerarquía normativa, y devolución de las sumas abonadas en exceso con intereses, más una medida cautelar de suspensión del decreto 1140/2024.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, admitió la apelación y modificó la resolución del 22/5/2026. Se declara la competencia del juzgado de grado respecto de todos los despachos de importación identificados en el anexo al escrito de inicio que se tramitaron ante la Aduana de Buenos Aires, y no solo de los dos códigos originalmente considerados. Las costas de ambas instancias, relativas a la incidencia, se distribuyen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara señaló que la recurrente no cuestionó la incompetencia territorial respecto de las operaciones de la Aduana de Paso de los Libres, sino el alcance de la jurisdicción sobre los permisos de embarque.

Expresó: "en el actual estado procesal, al efecto de determinar la competencia del juzgado de grado del Fuero, basta la referencia a la Aduana de Buenos Aires, bajo el código '001', en las destinaciones por las que fuera iniciada la presente, incluidas en el listado anexo al escrito de inicio, para no excluirlas -sobre la base de un criterio de territorialidad- de su jurisdicción."

Sobre la falta de documentación respaldatoria afirmó que "ha de ser una cuestión a examinar a efectos de determinar la procedencia -o no- del pedido de devolución de tributos intentado, más no una declaración de incompetencia".

Tuvo en cuenta que la accionante había pedido eximirse de acompañar copia de la totalidad de las destinaciones por su volumen.

Aclaró que la decisión "en modo alguno importa un reconocimiento de la realización de las operaciones identificadas en el mencionado anexo, así como tampoco la efectiva intervención de la Aduana de Buenos Aires, ni el pago de la tasa cuestionada".

Normas que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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