JurisprudenciaARG
Corte Suprema

LOPEZ RAMONA CASIMIRA c/ COMPAÑIA GENERAL DE FOSFOROS SUD AMERICANA S.A. s/PERICIAL MEDICA RELACION CAUSAL

Una trabajadora reclamó indemnización por várices y flebitis trombósica vinculadas, a su entender, a las tareas de pie y sin deambulación que realizaba. La Cámara revocó la condena de primera instancia y rechazó la demanda por falta de prueba del vínculo laboral, y el Procurador General opinó que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto ese pronunciamiento por arbitrario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 145. XXXVIII. RHE
Arbitrariedad Recurso extraordinario Accidente de trabajo Enfermedad laboral Varices Flebitis trombosica Incapacidad parcial Valoracion de la prueba Nexo causal Ley 24.028

¿Quién es el actor?

Ramona Casimira López.

¿A quién se demanda?

Compañía General de Fósforos Sud Americana S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad derivada de várices y flebitis trombósica, por aplicación de la Ley de Accidentes de Trabajo (ley 24.028).

¿Qué se resolvió?

Dejar sin efecto la sentencia de la Cámara y ordenar que se dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo expuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Según el dictamen, la Cámara consideró que no estaba probado que la incapacidad derivada de la flebitis tuviera vinculación con factores laborales, y que la intervención quirúrgica ocurrió dieciocho meses después del fin del contrato. Sostuvo que la enfermedad era un proceso varicoso crónico de base, y que como las várices se manifestaron en un solo miembro, correspondía descartar la vinculación con la posición ortoestática.

El dictamen sostiene: "el a quo parcializó el examen de las constancias de la causa al limitar su razonamiento al examen de la patología que se manifestó con posterioridad a la extinción del contrato, sin dar respuesta respecto de la posible incidencia del factor laboral como agravante o acelerador del proceso de deterioro de la enfermedad crónica de base (várices)".

Destaca el informe pericial, que establecía una incapacidad del 10% de la T.O., de la cual el 5% correspondía a la incidencia de las tareas, y la prueba testimonial coincidente en que el trabajo debía realizarse de pie y con escasa deambulación.

Cita doctrina de la Corte según la cual "cuando la interpretación del a quo se limita a un análisis parcial y aislado de los diversos elementos de juicio... se impone descalificar el pronunciamiento" (Fallos 303:2080; 311:112), y recuerda que en materia previsional debe actuarse con cautela para denegar beneficios (Fallos 311:903).

Concluye que la sentencia de la alzada no es una derivación razonada del derecho vigente, por lo que corresponde descalificarla por arbitrariedad. Aclara que no se pronuncia sobre el fondo del asunto, que es competencia de las instancias ordinarias.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 311:1656CSJN
  • Fallos 317:768CSJN
  • Fallos 303:2080CSJN
  • Fallos 311:112CSJN
  • Fallos 311:903CSJN

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