AVILA LILIA DEL VALLE c/ RODRIGUEZ CARLOS ERNESTO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora cuestionó por arbitrariedad la sentencia de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que redujo al 50 % la responsabilidad de los demandados por un accidente de tránsito y modificó el cálculo de intereses. La Procuración General opinó que debe rechazarse la queja por cuanto la aseguradora es litisconsorte necesario y los agravios sobre cosa juzgada e intereses carecen de fundamento.
¿Quién es el actor?
Lila del Valle Ávila, acompañante en un automóvil que colisionó con un camión.
¿A quién se demanda?
Carlos Ernesto Rodríguez y otros (conductor y propietaria del camión), con citación en garantía de la aseguradora de dicho vehículo. No fue demandado el conductor y propietario del automóvil en que viajaba la actora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización de daños y perjuicios derivados de lesiones sufridas en el accidente.
¿Qué se resolvió?
se declaró que los condenados deben afrontar el 50 % de los daños (la otra mitad se atribuyó a la culpa del conductor del automóvil); se redujeron los importes de los rubros indemnizatorios; y se fijó la tasa del 6 % anual hasta la sentencia de alzada y, luego, tasas pasivas.
Recurso: la actora dedujo recurso extraordinario, denegado, y se presentó queja. Alegó arbitrariedad por desconocimiento de la cosa juzgada respecto de los codemandados que consintieron la sentencia de grado, por fallar sobre cuestiones no planteadas, y por afectación de las garantías de propiedad y defensa en juicio en el cálculo de intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...en razón de la naturaleza del contrato de seguro de responsabilidad civil, el asegurado tiene el derecho de que su aseguradora cumpla con su obligación de mantener indemne su patrimonio en cuanto el daño exceda de la franquicia... y que su citación y eventual participación en el mismo proceso en que se ha demandado al asegurado es necesaria..." (doctrina de Fallos: 321:394). Por ello, "el primer agravio de la apelante... constituye una interpretación errónea del instituto de la cosa juzgada".
Se recordó que en el litisconsorcio necesario "el fallo definitivo beneficia o perjudica a todos por igual" (Fallos: 319:1822; 325:242).
Sobre los intereses: "el juzgador no se pronunció sobre una cuestión no planteada, ni modificó el régimen de las tasas de los intereses, dado que... realizó una nueva estimación del capital a la fecha de la sentencia". Se citó que, tratándose de valores actualizados, los intereses deben calcularse a la tasa del 6 % anual (Fallos: 311:1249; 318:1755).
Conclusión: "estimo que debe rechazarse la presente queja."
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Normas que cita
- CCivart. 1113
- Ley 17.418Seguros
Fallos que cita
- Avila, Lila del Valle c/ Rodríguez, Carlos Ernesto y otrosCSJN · Fallos 321:394
- Fallos 319:1822CSJN
- Fallos 325:242CSJN
- Fallos 313:1267CSJN
- Fallos 311:1249CSJN
- Fallos 318:1755CSJN
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