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Corte Suprema

ANTONIO MIERES PROPIEDADES S.C.A. Y OTRO c/ COMPAÑIA GILLETTE DE ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO

La Procuración General dictaminó que debe hacerse lugar a la queja y dejar sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que admitió la demanda por comisiones, por exceso jurisdiccional al resolver una excepción que no había sido objeto de agravio y al otorgar legitimación a corredores que no habían sido tenidos por parte. El dictamen propone ordenar el dictado de una nueva sentencia ajustada a derecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 828. XXXVII. RHE
Recurso de hecho Exceso jurisdiccional Incongruencia Legitimacion activa Cosa juzgada Litisconsorcio Corretaje Comisiones Arbitrariedad Sentencia de la camara comercial

¿Quién es el actor?

Antonio Mieres Propiedades S.C.A. y otro (corredores Fernando Jiménez Zapiola y Horacio Mieres, en representación de sociedades actoras).

¿A quién se demanda?

Compañía Gillette de Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de comisiones (421.200 dólares) por una operación de corretaje.

Qué resolvió la Cámara (decisión recurrida): revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y admitió la demanda, desestimando la excepción de falta de legitimación activa.

Qué propone el dictamen: hacer lugar a la queja, conceder el recurso extraordinario y dejar sin efecto la decisión recurrida, ordenando nueva sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el fallo apelado se aparta de manera manifiesta de constancias comprobadas de la causa, se refiere de manera expresa a circunstancias inexistentes en el proceso, lo que torna incongruente a la decisión, e incurre en exceso jurisdiccional al expedirse sobre temas no sometidos a su conocimiento, alterando además el principio de la cosa juzgada, al hacer lugar parcialmente a la demanda otorgando para ello legitimación a quienes no habían sido tenidos por parte en el proceso..."

"...los mencionados sólo se presentaron por derecho propio en su calidad de corredores de las firmas actoras, adhiriendo a la acción entablada para el caso que se cuestione el derecho de las mismas a reclamar la comisión y nunca invocaron su representación, con el agravante de que los mencionados corredores no recurrieron la sentencia..."

"...no se desprende de manera alguna que haya postulado la revocación del fallo pidiendo se desestime la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada..."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 89, 278 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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