ENAS SA c/ SADE SACCIFIM Y OTRA s/ORDINARIO
La Corte Suprema admitió la queja de la demandada y dejó sin efecto la resolución aclaratoria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, por haber excedido sus atribuciones al modificar el contenido de la sentencia bajo apariencia de aclaratoria y por omitir el pronunciamiento sobre costas exigido por el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Enas S.A.
¿A quién se demanda?
Sade S.A.C.C.I.F.I.M. y otra.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de la nota de débito N° 2098, que liquidaba intereses por mora en el pago de la factura 6939.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto el pronunciamiento de fs. 204 (aclaratoria) con costas, y se remite el expediente al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo conforme a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, según expresa la recurrente, el tribunal a quo ha excedido sus atribuciones al modificar el contenido de la sentencia bajo la apariencia de aclararla y ha incurrido en arbitrariedad al negarse a emitir pronunciamiento expreso sobre la distribución de costas en primera instancia..."
"Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal bastante para su consideración por la vía intentada, pues aunque remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho común, ajenas -como regla y por naturaleza- a la instancia extraordinaria, tal circunstancia no constituye óbice para invalidar lo resuelto cuando el tribunal ha infringido los límites de su competencia y ha adoptado una solución que carece de fundamento suficiente..."
"Que el razonamiento seguido por el a quo en la sentencia de fs. 195/198, coherentemente reflejado en la parte dispositiva de dicho pronunciamiento, indica que la demanda no prosperó por los conceptos incluidos en la nota de débito N° 2098, decisión que fue inequívocamente alterada en la resolución aclaratoria que es objeto de recurso, lo que impone su descalificación..."
"...el a quo omitió expedirse en la forma prescripta por el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación al dictar la sentencia de fs. 195/198 y desestimó el pedido formulado en tal sentido por la demandada... originando de tal modo un nuevo agravio para la recurrente. En tales condiciones, y dado que la decisión recurrida importa un claro apartamiento de lo prescripto en el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin fundamento alguno que la sustente como acto jurisdiccional válido, corresponde hacer lugar también en este aspecto al recurso deducido."
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Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 310:2313CSJN
- Fallos 311:1722CSJN
- Fallos 312:2086CSJN
- Fallos 306:1787CSJN
- Fallos 311:122CSJN
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